PREÁMBULO

Considerando que IURIS URJC es una organización sin ánimo de lucro, aconfesional, de carácter nacional, independiente y apolítica de estudiantes, jóvenes juristas y personas interesadas en la misma, fundada en Madrid (España), a 24 de marzo de 2017.

Los ámbitos de IURIS URJC son el desarrollo profesional y las relaciones de estudiantes a nivel nacional en el campo del Derecho, para preparar a sus Miembros para la vida profesional en un ambiente nacional, para contribuir al intercambio de experiencia disciplinaria y estimular el mutuo entendimiento en el principio de igualdad de todos sus Miembros.

Conscientes de que continuamente se produce la expansión de las relaciones internacionales en el campo del comercio y de la industria, la legislación y la Administración estatal hacen demandas de crecimiento de todos los profesionales y, especialmente, en el campo jurídico.

Teniendo presente que la profesión legal europea no sólo tiene que reconocer la importancia del crecimiento de la cooperación internacional, si no que también tiene que prepararse a sí misma para las demandas creadas para su desarrollo.

Convencidos que, en orden a satisfacer todas esas demandas y ensanchar y mejorar el ámbito nacional de la educación, prácticas e intercambios, la existencia de una organización nacional de estudiantes y jóvenes juristas y personas afines está recomendada.

Expresando que, dentro de esta competencia, los fines de IURIS URJC son fortalecer y facilitar los contactos directos y la cooperación individual, colectiva y privada estando oficialmente involucrados en el campo del Derecho, y promover la utilidad de la experiencia en Derecho comparado por la expansión del conocimiento y el entendimiento de los diferentes conceptos y soluciones a los interrogantes legales.

Reafirmando, además, que IURIS URJC espera fomentar el entendimiento inicial y la cooperación.

Convencidos de que sabremos cumplir con los principios de IURIS URJC, los estudiantes hoy reunidos se comprometen con el espíritu de IURIS URJC y se obligan al desarrollo y promoción de esta Asociación de impacto nacional.

Es por ello que, los Miembros de IURIS URJC, reunidos en Madrid el 21 de enero de 2017, han decidido tomar como suyos los siguientes Estatutos, dentro de la debida sujección a lo establecido en la normativa vigente en materia de asociaciones con la finalidad de ejecutar los principios y objetivos indicados.

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación IURIS Universidad Rey Juan Carlos, que se podrá abreviar como IURIS URJC, se constituye una asociación sin ánimo de lucro que pretende prestar servicios de carácter social y cultural, partiendo del ámbito universitario, pero sin limitarse a éste.

Esta entidad tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN

a) El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General u órganos de dirección, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y por el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, regulador del registro de Asociaciones Juveniles.

b) Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

El domicilio de la Asociación radicará en la Calle Severo Ochoa 7, Bajo B.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

La Asociación desarrollará su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO.- FINES Y PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 5. FINES, ACTIVIDADES Y ACERVO

Los valores que inspiran a esta Asociación son la libertad, la igualdad, la Justicia, la solidaridad y la convivencia respetuosa en el marco democrático.

IURIS URJC es una asociación apolítica, independiente y sin ánimo de lucro.

  1. Serán fines de esta Asociación:

a) La organización y promoción de actividades que lleven al acercamiento de la realidad jurídica nacional e internacional.

b) El fomento de contactos y cooperación entre estudiantes de Derecho y de otras disciplinas relacionadas con el mundo jurídico.

c) La creación de una conciencia crítica y solidaria entre los jóvenes.

d) La colaboración con otras asociaciones, organismos o entidades que persigan fines similares.

e) Cualesquiera otros que se apoyen en los valores proclamados y que respeten el marco fijado por los Estatutos.

2. Serán actividades de esta Asociación:

a) Organizar todos aquellos eventos que tengan como propósito el acercamiento de la realidad jurídica a estudiantes y profesionales.

b) Organizar encuentros y actividades conjuntas con otras asociaciones.

3. Los objetivos de IURIS URJC son:

a) La inmersión de sus Asociados en el mundo jurídico a través de todo tipo de actividades.

b) El desarrollo de las capacidades que son necesarias para el futuro profesional de los Asociados.

c) Aportar a los mismos práctica jurídica.

4. Los valores de IURIS URJC son:

a) El compañerismo y la colaboración como base de las relaciones entre los Asociados y con distintas Instituciones.

b) Concienciar a los estudiantes para acercar el Derecho a quienes lo necesiten.

TÍTULO TERCERO.- BENEFICIARIOS Y ASOCIADOS

ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS

IURIS URJC es una asociación con marcada vocación social, que pretende ofrecer sus actividades a toda persona física o jurídica que esté interesada. Los criterios de la Asociación excluyen cualquier clase de discriminación, si bien para el acceso a determinadas actividades se otorgará preferencia a los Asociados.

ARTÍCULO 7.

A) IURIS URJC es una asociación dirigida fundamentalmente a estudiantes de Facultades de Derecho y de otras ciencias relacionadas con el sector jurídico, sin perjuicio de que la Asociación admita a toda aquella persona, estudiante o no, que comparta inquietudes jurídico-culturales y se comprometa a perseguir los fines de la Asociación, respetando y acatando los acuerdos y decisiones que se tomen en desarrollo de los Estatutos.

Los usuarios que deseen asociarse y participar en la actividades jurídico-culturales de la Asociación y no estén cursando o hayan cursado estudios de Derecho o Máster relacionados, tendrán que tener en cuenta los siguientes preceptos:

a) Tendrán derecho a voz, pero no a voto.

b) En ningún caso podrán postular a la Junta Directiva, ni asumir cargo alguno de representación de la Asociación, ni de Subdirector de área.

c) El número de usuarios que no cursen estudios de Derecho o Máster, en ningún caso podrán superar el 5% de la totalidad de los Miembros que sí cursen Derecho de la Asociación.

d) Una vez sea aprobado este articulado y se incluya en los Estatutos, será requisito indispensable el voto favorable de 4/5 de la Asamblea Extraordinaria para cualquier modificación del mismo.

B) La Asociación puede acordar la inadmisión de cualquier persona que se manifieste en contra de las anteriores previsiones. Para la inadmisión, se deberá seguir el cauce previsto en el artículo 11.1.a), relativo a la expulsión de los Asociados.

C) Los asociados que pertenezcan a IURIS URJC únicamente podrán pertenecer a este grupo mientras estén al corriente de pago de la cuota.

ARTÍCULO 8. CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios:

A) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

B) Asociados miembros, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los Asociados:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación de la misma.

b) Tendrán derecho a participar en las actividades y en los actos que promueva IURIS URJC.

c) Los Asociados tienen derecho a elegir y a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

d) Ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

e) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno, representación y control de la Asociación, al igual que del estado de sus cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Tener acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 de los presentes Estatutos a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Son deberes de cumplimiento obligatorio para todos los Asociados:

a) Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, las disposiciones internas y los acuerdos de la Asamblea General.

b) Desempeñar los cargos y tareas para los que fueran elegidos.

c) Asistir y participar activamente en las Asambleas Generales.

d) Satisfacer las cuotas que se establezcan.

f) Respetar lo previsto en los Estatutos.

g) Cuidar las instalaciones y el material de la Asociación.

El incumplimiento de estos deberes puede acarrear como sanción la expulsión del Asociado infractor. Para la expulsión de un Asociado se tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 11.1.a).

ARTÍCULO 11. BAJA DE LOS ASOCIADOS, ARBITRAJE Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

  1. La pérdida de la condición de Asociado se puede producir de las siguientes formas:

a) Expulsión, en caso de:

I. Violar lo dispuesto en los Estatutos, Régimen interno o los intereses generales de IURIS URJC.

II. Incumplir las obligaciones contraídas o los acuerdos tomados en las Asambleas Generales o en Junta Directiva.

III. Causar un daño u ofensa considerable a IURIS URJC o a cualquier otra persona perteneciente a ésta.

IV. Cesar en el cumplimiento de los fines y actividades de IURIS URJC.

La expulsión será acordada por la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General previa audiencia del interesado.

2. Arbitraje:

En caso de cualquier disputa o diferencia grave, sea sobre el contenido de los presentes Estatutos o sobre cualquier otra materia que afecte al funcionamiento de la Asociación, se creará una comisión de arbitraje integrada por el Secretario General y el Presidente. Dicha comisión elaborará un informe sobre el que decidirá la siguiente Asamblea.

TÍTULO CUARTO.- GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

a) Son órganos de IURIS URJC la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático.

c) La Asamblea General podrá encargar a personas u órganos específicos el desempeño de determinadas labores bajo su responsabilidad.

d) La Junta Directiva podrá nombrar Subdirectores.

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Es el órgano soberano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formado por todos los Asociados.

Las Asambleas Generales tendrán lugar en convocatorias ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 14. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General estará integrada por los Asociados asistentes.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los Asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Asociados. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

ARTÍCULO 15. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva harán las funciones de Presidente y Secretario de las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 16. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son competencias de la Asamblea General los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar, en su caso, la actividad de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto y las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas en orden a las actividades de la Asociación.

d) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

e) Aprobar propuestas presentadas por los Socios.

f) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

g) Nombramiento de Presidentes Honorarios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Modificación y reforma de los Estatutos y Régimen interno.

i) Resolver los expedientes disciplinarios.

j) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de otro órgano directivo.

ARTÍCULO 17. LA ASAMBLEA GENERAL EN CONVOCATORIA ORDINARIA

La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año; será convocada con un mínimo de siete días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva y comunicada a todos los Asociados.

En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Paralelamente, la Secretaría General deberá abrir un plazo de recepción de propuestas para su inclusión en el Orden del Día, que finalizará cuatro días antes. Una vez finalizado el plazo, el Secretario trasladará al Presidente las propuestas, quien las incluirá en el Orden del Día. Posteriormente, tres días antes de comienzo de la Asamblea se enviará el Orden del Día definitivo autenticado por la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

ARTÍCULO 18. LA ASAMBLEA GENERAL EN CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá en convocatoria extraordinaria a petición de la Junta Directiva o de un tercio de los Asociados. Será convocada con un mínimo de tres días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva y comunicada a todos los Asociados.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Paralelamente, la Secretaría General deberá abrir un plazo de recepción de propuestas para su inclusión en el Orden del Día, que durará veinticuatro horas tras el envío de la convocatoria. Una vez finalizado el plazo el Secretario trasladará al Presidente las propuestas, quien las incluirá en el Orden del Día. Posteriormente, un día antes del comienzo de la Asamblea se enviará el Orden del Día definitivo autenticado por la firma del Secretario General y con el visto bueno del Presidente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Será preceptiva la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria en los siguientes casos:

a) Modificación de Estatutos.

b) Federación con otras asociaciones.

c) Enajenación y gravamen de los bienes sociales.

d) Acordar la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 19. FORMA DE DELIBERAR, TOMA DE ACUERDOS Y OBLIGATORIEDAD DE LOS MISMOS

a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes en las Asambleas Generales convocadas en forma ordinaria.

En las Asambleas Generales extraordinarias, la aprobación de los acuerdos requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes.

b) Los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en estos Estatutos obligarán a todos los Asociados, estuvieren o no presentes en la Asamblea.

c) En caso de empate en las votaciones realizadas por mayoría simple, se establece el voto de calidad a través del cual el voto del Presidente de IURIS URJC tendrá doble valor.

ARTÍCULO 20. DERECHO DE ASISTENCIA Y ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Tienen derecho a asistir y elevar propuestas a la Asamblea General las siguientes personas u órganos:

a) Los componentes de la Junta Directiva y Directores de la misma.

b) Los Asociados que hayan satisfecho sus cuotas.

La Junta Directiva, atendiendo al interés general, podrá invitar a personas u organizaciones a participar en la Asamblea General.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Se designará por elección entre los miembros de la asociación un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores Generales.

Son causas de cese de los miembros de la Junta Directiva:

a) Dimisión voluntaria presentada por escrito ante la Junta Directiva.

b) La expiración del periodo de mandato.

c) El incumplimiento por parte de sus miembros de las obligaciones estatutarias.

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN Y DURACIÓN DE SUS CARGOS

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año.

Si transcurrido un año no hubiera candidatos para alguno de los cargos de la Junta Directiva, se prorrogará por otro año el ejercicio de dicho cargo por la persona que lo ostentaba.

Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por Asociados propuestos por el Presidente y elegidos por los componentes de la misma reunidos a tal efecto hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, que elegirá a los nuevos Miembros o confirmará los designados provisionalmente.

ARTÍCULO 23. TOMA DE ACUERDOS

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, o, en todo caso, a solicitud de cualquier Miembro de la misma.

Para la adopción válida de acuerdos bastará con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, siendo requisito indispensable la presencia de, al menos, cuatro de los Miembros de la Junta, y, en todo caso, de su Presidente.

ARTÍCULO 24. EL PRESIDENTE

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Asociación a todos los niveles y presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo sus debates y ejecutando, en su caso, sus acuerdos.

Además, son facultades del Presidente:

a) Convocar y presidir la Asamblea General.

b) Acordar con la Junta Directiva la propuesta de expulsiones, que deberá ser presentada en Asamblea General.

c) Comunicar a los organismos oficiales aquellos cambios que se produzcan en la Asociación y que la Ley exige que se pongan en conocimiento de la Administración Pública.

d) Representar a IURIS URJC ante los Consejos de la Juventud, encuentros y ferias de asociaciones a las que pertenezca o sea invitada, pudiendo delegar, en su caso, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, sus funciones serán llevadas a cabo por el Secretario.

ARTÍCULO 25. EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él y las que le designe.

ARTÍCULO 26. EL SECRETARIO

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Asociación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea General, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que le sean delegadas expresamente. Deberá llevar el fichero de socios y será el responsable del sello de la Asociación.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, sus funciones serán realizadas por el Presidente o por el Miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue.

ARTÍCULO 27. EL TESORERO

El Tesorero tendrá como funciones el control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de presentarlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja, firmará los recibos, cuentas y todos los documentos de Tesorería. Se encargará del pago de las facturas aprobadas por la Junta Directiva. Será el encargado de la llevanza del inventario de la Asociación.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, realizará sus funciones algún Miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. LOS DIRECTORES GENERALES

IURIS URJC adopta como forma de organización el sistema de Directores Generales. Cada uno de los tres Directores Generales deberá programar, preparar y desarrollar todas las actividades que se refieran a su ámbito de actuación.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los Directores Generales, sus funciones se trasladarán al Director General cuya actividad esté más relacionada con la del Director General vacante.

ARTÍCULO 29. EL DIRECTOR GENERAL DE MARKETING

El Director General de Marketing se encargará de acercar al público las actividades de la Asociación, procurando que tengan la suficiente promoción y lleguen al conocimiento de toda la comunidad profesional y universitaria.

Será también parte de su cometido informar a los nuevos Asociados del funcionamiento y forma de trabajo de la Asociación.

ARTÍCULO 30. EL DIRECTOR GENERAL DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Corresponderán al Director General de Actividades Académicas la preparación y puesta en funcionamiento de todas aquellas actividades, preferentemente dedicadas a la comunidad estudiantil, destinadas a incrementar los conocimientos sobre materias de índole jurídica y a complementar la formación, tanto teórica como práctica, de los estudiantes universitarios.

También organizará todos aquellos eventos que tengan como propósito el acercamiento de la realidad jurídica a estudiantes y profesionales.

ARTÍCULO 31. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES

El Director General de Recursos Humanos y Actividades Socioculturales debe potenciar las relaciones entre los Asociados a través de la organización de planes sociales, en los cuales éstos puedan participar de forma activa.

ARTÍCULO 32. DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Ostentarán el título de «Miembros de Honor» aquellas personas que hayan tenido una especial relevancia en la Asociación ayudando a su desarrollo y continuidad. Los Miembros de Honor lo serán por unanimidad de la Junta Directiva de IURIS URJC.

La Asamblea General podrá nombrar por unanimidad de sus Miembros dos Presidentes de Honor, y cuantos Miembros de Honor considere oportuno. El nombramiento será vitalicio y revocable en caso de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Los Presidentes de Honor, debido a su especial vinculación con la Asociación, ejercerán funciones de asesoramiento, para lo cual:

a) Formarán parte de las sesiones de la Junta Directiva previa invitación de la misma, si bien sólo tendrán voz, y en ningún caso, voto.

b) Podrán ejercer funciones de representación de la Asociación por delegación expresa de la Junta Directiva en la forma que ésta determine.

SECCIÓN TERCERA. DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 33. CREACIÓN DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y NOMBRAMIENTO DE SUBDIRECTORES GENERALES

La Junta Directiva podrá crear cuantas Subdirecciones Generales crea convenientes, ya sea a propuesta de cualquiera de sus Miembros, o de, al menos, un tercio de los Asociados.

Para su constitución válida, será necesaria la aprobación de la Junta Directiva con los mismos requisitos que los acuerdos adoptados por ésta, especificados en el artículo 23.

Ante la Asamblea General, un Miembro de la Junta Directiva hará las funciones de ponente para explicar a los Asociados la utilidad de la constitución de la nueva Subdirección General. El nombramiento de los Subdirectores Generales se hará en reunión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34. EXTINCIÓN DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y DESTITUCIÓN DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá determinar la extinción de cualquiera de las Subdirecciones Generales.

Los motivos de la extinción deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados del mismo modo que su nombramiento. La Junta Directiva podrá destituir o sustituir a los Subdirectores Generales.

ARTÍCULO 35. POSICIÓN DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES

Los Directores Generales estarán al frente de cada Subdirección General creada, pudiendo ser auxiliados por cuantos Asociados quieran.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. En el desarrollo de sus funciones estarán bajo la Junta Directiva y bajo la potestad de dirección de los Directores Generales en cuyo ámbito de actuación recaigan las actividades de la Subdirección General.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES

Las Subdirecciones Generales pretenden ser, por encima de todo, un órgano de coordinación de actividades que respondan a distintas Direcciones Generales, o de organización de aquellas que no correspondan a ninguna de ellas.

El ámbito de cada Subdirector General se circunscribirá a un aspecto concreto de la realidad social, cultural o jurídica.

Los Subdirectores Generales desarrollarán labores de organización, coordinación y apoyo a los Directores dentro de tal ámbito.

TÍTULO QUINTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 37. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación no tiene fin lucrativo y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades. IURIS URJC, al inicio de su andadura, carece de patrimonio.

ARTÍCULO 38. CIERRE DEL EJERCICIO

El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 39. INGRESOS

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado.

d) Ingresos provenientes de la realización de actividades culturales.

e) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los Asociados o de terceras personas.

f) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 40. CUOTAS

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

b) La cuota ordinaria de IURIS URJC es de doce euros al año. De no abonar la cuota, se considerará que el Asociado renuncia tácitamente a pertenecer a la Asociación.

c) La cuota se debe renovar de forma anual. En caso de no hacerlo, se entenderá que el Asociado renuncia a su condición.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

a) La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus Asociados; llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un Libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

b) Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 42. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en los establecimientos de crédito deberán figurar las firmas del Presidente, del Secretario y del Tesorero. Para poder disponer de fondos serán necesarias dos de esas firmas.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria previo envío de las facturas y orden de pago por parte del Presidente al Tesorero. Dicha conformidad u orden de pago deberá realizarse por escrito adjuntando el justificante de pago.

Los pagos también podrán realizarse en efectivo; en este supuesto, el Tesorero de IURIS URJC otorgará al interesado el pertinente justificante de pago.

ARTÍCULO 43. AUDITORÍA DE CUENTAS

La Asamblea General podrá solicitar la auditoría de cuentas por mayoría absoluta de sus Miembros. A tal efecto se nombrará a tres Auditores, que deberán ser necesariamente independientes de la Junta Directiva, que deberá presentar en el plazo de un mes un informe ante la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto por la Junta.

La Asamblea General también podrá solicitar la auditoría a personas ajenas a la Asociación, como profesores u órganos de la propia Facultad.

TÍTULO SEXTO.- RÉGIMEN INTERNO Y PROTOCOLOS

ARTÍCULO 44. DEL RÉGIMEN INTERNO Y PROTOCOLOS

La Asamblea General podrá, asimismo, regular los asuntos internos de IURIS URJC, los derechos y obligaciones de sus Asociados derivados de su pertenencia a la Asociación, así como cualquier otro asunto que considere de interés, mediante la aprobación del Régimen Interno y/o Protocolos.

En caso de conflicto, prevalecerá lo establecido en los presentes Estatutos.

TÍTULO SÉPTIMO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 45. DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente, por acuerdo de las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 36 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 46. LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución voluntaria de la Asociación, la Asamblea General en convocatoria extraordinaria encomendará a la Junta Directiva la liquidación patrimonial, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, que será entregado a cualquier otra asociación o entidad que cumpla con los mismos fines que IURIS URJC.

TÍTULO OCTAVO.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 47. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Para la reforma de los presentes Estatutos, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea General extraordinaria que se convoque a tal efecto.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

TÍTULO NOVENO.- DELEGACIÓN DEL VOTO

ARTÍCULO 48. DE LA DELEGACIÓN DEL VOTO

En caso de ausencia justificada, se podrá delegar un voto por persona en un Miembro que asista a la celebración de Asambleas ordinarias y extraordinarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.