⠀⠀⠀⠀⠀A raíz de los últimos acontecimientos acaecidos en Ucrania por parte de las ofensivas militares que provienen de Rusia, una pregunta recurrente ha vuelto a sobrevolar las mentes de los juristas de todo el mundo: ¿Es realmente efectiva la Corte Penal Internacional (CPI)?

⠀⠀⠀⠀⠀Sin ánimo de explorar análisis políticos y centrándome exclusivamente en los jurídicos, durante las siguientes líneas pretendo acercar al lector unas pinceladas de este relativamente desconocido organismo jurisdiccional internacional que habitualmente se confunde con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) o la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos (CIDH). Son parecidos, pero no son iguales.

⠀⠀⠀⠀⠀Por ello, antes de centrarnos en el núcleo de la cuestión, comencemos a desgranar algunos aspectos básicos de la CPI. Se trata de un organismo internacional con su sede en La Haya (Países Bajos) con jurisdicción en todo el planeta y que surgió en 1998 a raíz del Estatuto de Roma, tratado ratificado por más de 120 países y en cuyo contenido se desgranan tanto los delitos que van a ser perseguidos como el proceso judicial que se llevará a cabo para ello. A muy grosso modo, y sin entrar en demasiadas especificaciones técnicas, los delitos que van a ser perseguidos por la CPI son los crímenes de: genocidio, lesa humanidad, guerra y “agresión” (este último ha sido recientemente introducido y ha generado un importante debate doctrinal que no es cuestión ahora de analizar).

⠀⠀⠀⠀⠀Sin embargo, y esta es una gran asignatura pendiente, EEUU, Rusia y China no lo han ratificado, lo cual dificulta sobremanera cualquier investigación de sucesos ocurridos en estos Estados o protagonizados por súbditos de éstos. Eso no significa que gocen de impunidad, dado que, ante una international warrant arrest, orden de arresto internacional emitida por la CPI, cualquiera de los ciudadanos buscados por la CPI podría ser detenido en territorios de estados que sí lo han ratificado. Pero la acción de la Justicia, sin duda, se dificulta enormemente.

⠀⠀⠀⠀⠀Pero, ¿puede cualquier ciudadano del mundo acabar ante la Corte Penal Internacional por uno o varios crímenes de genocidio, lesa humanidad o guerra? La respuesta corta es “Sí”, la respuesta larga es “Sí, pero”. Hay matices, excepciones y piedras en el camino, como cualquier instrumento de carácter internacional que depende de la voluntad de cumplimiento de los Estados soberanos firmantes.

⠀⠀⠀⠀⠀Pero el detalle que me gustaría transmitir es que, aunque cuando pensamos en esos abominables crímenes se nos vienen a la cabeza grandes líderes mundiales de carácter político que han dirigido grandes tropas militares para cometer deleznables crímenes, lo cierto es que habitualmente son juzgados por la CPI líderes de guerrillas, mandos intermedios del ejército que llevaron a cabo por su cuenta y riesgo acciones militares de lesa humanidad, etc.

⠀⠀⠀⠀⠀Sin embargo, el aspecto más importante a tener en cuenta es el carácter supletorio de su jurisdicción, esto es, que solo intervendrá si ese supuesto criminal no ha sido juzgado previamente a través del sistema judicial interno del Estado en el que se cometieron los crímenes o del Estado del que es originario. La impunidad es el resorte que activa la CPI, la cual trata de evitarla.

⠀⠀⠀⠀⠀La CPI se compone, a grandes rasgos, de un Prosecutor, esto es, una Fiscalía, órgano que recibe denuncias de hechos que pueden ser constitutivos de estos delitos, de oficio si observa algún incidente internacional que no ha tenido castigo judicial, o bien mediante remisión de hechos por parte del Consejo de Seguridad de la ONU (aspecto clave en el asunto que nos ocupa, dada la condición de Rusia como miembro permanente con derecho a veto de este órgano). Si la Fiscalía, fruto de su investigación, llegare a la conclusión de que se han podido cometer crímenes de la competencia de la CPI y que existen argumentos jurídicos de peso para designar presuntos responsables, presentará una causa ante la Pre-Trial Chamber, la cámara de cuestiones preliminares, compuesta por tres jueces, que evaluará la información proporcionada por la Fiscalía y decidirá, si procediere, la apertura formal de una causa.

⠀⠀⠀⠀⠀Dicha causa será juzgada, con las máximas garantías procesales que pueden observarse en cualquiera de los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales de todo el mundo, por la Trial Chamber, que podríamos asimilar a nuestros juzgados de lo Penal del que emana una sentencia cuya pena de prisión puede elevarse hasta la cadena perpetua. Finalmente, la Appeal Chamber, revisará las sentencias apeladas para verificar que se ajusta a Derecho tanto en el fondo como en las formas.

⠀⠀⠀⠀⠀Una vez clarificados estos conceptos, podemos volver al núcleo de la cuestión, ¿es realmente efectiva la CPI? A priori la respuesta no ofrece ningún género de dudas: sí. Los datos objetivos son tozudos: Durante los casi 25 años de vida que tiene este organismo, se han iniciado más de 30 procesos formales contra un total de medio centenar de personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra en… África. Y este es el gravísimo problema al que se enfrenta la CPI: su africanización.

⠀⠀⠀⠀⠀Desgraciadamente, la popularidad y prestigio de la CPI en el último lustro se encuentra en su punto más bajo desde su creación porque los Estados africanos afirman que la CPI se ha convertido en un órgano que exclusivamente fiscaliza los sucesos acaecidos en este continente, mirando hacia otro lado y poniéndose de perfil ante otros sucesos en el que los protagonistas son ciudadanos pertenecientes a estados “más potentes”, como EEUU. Y esto está provocando una auténtica desbandada de estados africanos que están rompiendo con el Estatuto de Roma al entender que solo se juzgan casos ocurridos en África. Afirman que el 70% de los gastos de la CPI está soportado por la Unión Europea y que, unido a que grandes potencias mundiales como EEUU, China y Rusia no han ratificado el Estatuto de Roma, provoca que la CPI se haya convertido en un organismo que únicamente interviene contra Estados, ciudadanos y gobiernos africanos.

⠀⠀⠀⠀⠀Así las cosas, Burundi, Gambia y Sudáfrica han anunciado que van a retirarse. Chad, República Democrática de Congo, República Centroafricana y Costa de Marfil lo están sopesando y Kenia ha hecho un llamamiento a una retirada colectiva de todos los estados africanos.

⠀⠀⠀⠀⠀Por este motivo es más importante que nunca en toda la historia de la CPI que ésta actúe contra estados o miembros más allá de África. ¿Por qué ningún responsable de EEUU ha acabado en la CPI por los crímenes cometidos contra la población civil en el contexto de las guerras de Afganistán o Irak? ¿Por qué ningún responsable de China ha acabado en la CPI por aplicar penas de muerte a sus ciudadanos en virtud de procesos judiciales de muy dudosa transparencia y respeto a derechos fundamentales? ¿Por qué ningún responsable de Venezuela ha acabado en la CPI por el aplastamiento de las revueltas populares de disconformidad contra el gobierno del régimen de Maduro? ¿Por qué ningún responsable de Israel ha acabado en la CPI por los ataques a la población civil de Palestina? ¿Por qué ningún responsable de Filipinas ha acabado en la CPI por imponer un castigo como la pena de muerte por un delito como el tráfico de drogas? ¿Por qué ningún miembro de las FARC ha acabado en la CPI, pese a que sus delitos no han sido juzgados en Colombia?

⠀⠀⠀⠀⠀Ante este clamor internacional, la CPI ha iniciado tímidamente acciones de investigación contra presuntos responsables de estos crímenes en los estados antes descritos, pero, por el momento, se han limitado a meras acciones de carácter preliminar que no han desembocado, siquiera, en una orden de arresto internacional individualizando a personas concretas como presuntas responsables.

⠀⠀⠀⠀⠀Por ese motivo, ante los sucesos que se están viviendo en Kiev, Jarkov o Mariupol, entre otras, precisan de una respuesta clara, sin discusiones ni matices, por parte de la Fiscalía de la CPI, la cual ya ha anunciado una investigación preliminar de los hechos pese a que la propia Rusia ha vetado una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU en la que se derivaban estos hechos a la Fiscalía de la CPI para su investigación. Parece, por tanto, un buen primer paso de acción firme desde la CPI, aunque muchos todavía se cuestionan si nos encontramos ante una verdadera respuesta internacional a posibles crímenes contra el pueblo ucraniano o una simple maniobra de cara a la galería para calmar ánimos encendidos de impotencia y rabia ante lo que allí está sucediendo.

⠀⠀⠀⠀⠀No tiene este artículo el objetivo de designar a buenos ni malos en la Guerra de Ucrania, sino poner en solfa una reflexión: la comunidad internacional debe preguntarse si dispone de mecanismos jurídicos efectivos para garantizar la paz internacional porque es ese, y no otro, el objetivo que obsesiona a todos los actores internacionales desde 1945 con la creación de la Organización de Naciones Unidas ante fracaso de la Sociedad de Naciones que desembocó en la Segunda Guerra Mundial. Ese mecanismo, entre otros, reside en la acción de la Corte Penal Internacional y juristas de todo el mundo, como éste que suscribe, sigue esperando impaciente, cada día, noticias desde La Haya.

________________________________________________________________________________________________

SOBRE EL AUTOR

Guillermo Utrera Riol es graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz y obtuvo el Master de Abogacía por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Participó en la VI edición del Concurso de Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional. Actualmente ofrece sus servicios jurídicos en asociación con el Bufete Latorre, en Cádiz.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.