En el día de hoy se han convocado elecciones en la Comunidad de Madrid, lo cual ha ocasionado un gran revuelo político y jurídico. A continuación, veremos cuales son las principales causas, y cuál puede ser uno de los desenlaces posibles a este conflicto.
¿Cuál es el problema ante el que nos encontramos?
Isabel Díaz Ayuso ha convocado elecciones para el 4 de mayo, sin embargo, el PSOE, Podemos y Mas Madrid, en una maniobra jurídica bastante inteligente, han presentado tres mociones de censura a Isabel Díaz Ayuso. ¿Por qué? Porque el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dice lo siguiente:
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
Es decir, Isabel Díaz Ayuso convoca elecciones, pero el Estatuto de Autonomía de Madrid dice que, si hay una moción de censura en trámite, no se pueden convocar.
¿Qué puede alegar Isabel Díaz Ayuso?
Isabel Díaz Ayuso puede alegar una cosa muy sencilla, y es que las mociones de censura se han presentado a posteriori de la convocatoria de elecciones. El problema de este argumento es que el artículo 40 del Estatuto de Autonomía dice lo siguiente:
“Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél, salvo que en las mismas se disponga otra cosa”.
Y, el artículo 2 del Código Civil dice:
“Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa”.
Es decir, que para que la convocatoria de elecciones de Isabel Díaz Ayuso surta efectos jurídicos, debe primero estar publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCAM). No obstante, a lo anterior, existen más problemas a este argumento, y es que la Constitución Española en su artículo 9.3, menciona a la seguridad jurídica.
¿Qué es la Seguridad Jurídica?
Pues según la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981:
“La seguridad jurídica, según constante doctrina de este Tribunal, es «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, sin perjuicio del valor que por sí mismo tiene aquel principio». Es decir, si una norma se aplica sin ser publicada en el Boletín correspondiente, vulneraría el principio de seguridad jurídica. Esto lo hemos vivido a diario con las restricciones por el coronavirus, veámoslo con un ejemplo
Si el gobierno aprueba una norma que dice que Madrid está confinada a partir del 15 de marzo, hasta que esa norma no se publica en el BOE, no surte efectos. Por lo tanto, si llega el día 16 de marzo y esa norma sigue sin estar publicada en el BOE, este confinamiento no se llegaría a aplicar, pues carecería de eficacia jurídica.
Según la jurisprudencia que ha ido manteniendo nuestro Tribunal Constitucional, la convocatoria de elecciones de Isabel Díaz Ayuso no puede aplicarse al momento de firmarse, pues vulneraría el principio de seguridad jurídica. Y, como antes de ser publicada esta convocatoria en el BOCAM, hay tres mociones de censura en trámite (pues han sido admitidas antes de publicarse la convocatoria de elecciones en el BOCAM), sí que sería posible que se paralizasen las elecciones hasta que se celebre la moción de censura.
No obstante, deberemos atenernos a las interpretaciones de los tribunales, pues este análisis es mera opinión, y como bien sabrán los lectores de este artículo, las leyes pueden interpretarse de muchas maneras. No sería la primera vez en la que nuestro Tribunal Constitucional, atendiendo a las características del caso examinado, da una interpretación distinta a la de su línea jurisprudencial.
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SOBRE EL AUTOR
Ricardo Aledo Fabián es Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos y estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía + Experto en Compliance y Nuevas Tecnologías en la Universidad Camilo José Cela.
En la actualidad, escribe y colabora en LegalToday.

Extraordinario tu trabajo, felicidades
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