⠀⠀⠀⠀Las ciberamenazas y, en consecuencia, los delitos en el ciberespacio, han aumentado tan considerablemente a lo largo de estos últimos años (e incluso meses) que diversos ordenamientos jurídicos e incluso autores, han catalogado al delito realizado en el ciberespacio como una figura delictiva especial, así como un subtipo de una tipología penal básica en concreto. Un ejemplo de ello es el acoso (bullying) en el ciberespacio, el cual es denominado ciberbullying y abarca un campo de estudio independiente de la figura del acoso tradicional aunque la finalidad del tipo que se pretende perseguir sea la misma. Existen diversos factores en el ciberespacio que le hace bastante más atractiva a esta modalidad para preferirla a la hora de desear lograr un resultado. 

⠀⠀⠀⠀Al mismo modo que, gracias a la innovación y al desarrollo, estamos viviendo una era caracterizada por el continuo aumento del número de usuarios en Internet y el auge de las nuevas tecnologías que nos permite obtener una mejora en nuestra calidad de vida en todos los aspectos dignos del desarrollo (social, económico, laboral, incluso en el más delicado que podría ser el ámbito de la salud), paralelamente, este acontecimiento también ofrece una continua y mejorada oportunidad para los delincuentes por diversos factores que presentan al ciberespacio, como un ente caracterizado por componerse de una dimensión espacio-temporal distinta al espacio físico que, por su singularidad en el ámbito de la interacción y en la victimización, ofrece una oportunidad delictiva distinta (Miró, 2011). 

 El factor más importante y a su vez el más básico es el factor humano. 

⠀⠀⠀⠀El continuo crecimiento del número de usuarios que se exponen a las amenazas por la simple utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) se caracteriza por componerse de diversos perfiles de usuarios que abarcan distintas edades, independientemente de que existan advertencias o avisos de que una determinada utilización de las TICs debe ser compatible con un público que cumpla algún requisito como puede ser, que tenga cierta madurez o desarrollo suficiente para tener conciencia y/o capacidad para comprender lo que supondría las consecuencias negativas que podrían acontecerse si el uso de dichas TICs no va acorde con buenas prácticas como por ejemplo, aquellas aconsejadas por el CCN-CERT1. 

⠀⠀⠀⠀Debemos de sumar este hecho a la tendencia del desconocimiento tradicional caracterizado por la creencia de la escasez de vulnerabilidad en los dispositivos móviles, los cuales son los dispositivos TICs más usados por la sociedad en su conjunto, habiendo sufrido un incremento masivo del número de usuarios a lo largo de estos últimos años. Esto conlleva el uso de malas prácticas por una sensación falsa de seguridad por considerar la inexistencia de las ciber-amenazas en el ciberespacio cuando se accede a un dispositivo móvil y que esto solo ocurriría cuando se hace uso de ordenadores. De hecho, un resultado de investigación ha concluido que incluso más del 95% de los internautas que frecuentan el uso de los dispositivos móviles para acceder a internet a inicios de 2010 no tenían instalados ningún software de seguridad, tanto en smarthphones como en tablets (Wright, Dawnson y Omar, 2012). Hoy en día, tampoco nos situamos muy lejos de esa realidad y bastaría con preguntar a una persona cercana de confianza si posee algún antivirus o software de protección instalado en su smarthphone. 

⠀⠀⠀⠀El número masivo de usuarios que no han adquirido la conciencia suficiente sobre el riesgo que podría suponer una mala praxis en el uso de cualquier dispositivo TIC que tenga fácil acceso a una red como podría ser internet, se convertiría en un atractivo para la existencia o incluso auge de un caldo de cultivo para el desarrollo de la cibercriminalidad

⠀⠀⠀⠀Cuatro características formarían el rompecabezas por el que se estructura ese atractivo por el cual el ciberdelito, presentando una situación jurídica muy compleja en su persecución, como podría ser el campo donde es delimitado, se convierta en la modalidad preferente frente al delito tradicional y básico característico de un entorno medible y tangible. 

⠀⠀⠀⠀Esta posibilidad de anonimato permite que cualquier persona por diferentes motivos puedan encontrar ese ámbito seguro donde se encuentre garantizado el derecho a la libertad de expresión sin tener recelo en publicar o compartir información porque se encuentren perseguidas o censuradas por algún hecho en particular (Temperini, s.f.). 

⠀⠀⠀⠀Lesividad: Un entorno no limitado como es el ciberespacio, a diferencia de un delito tradicional básico que se desarrolla en un territorio mensurable, posibilita un mayor grado de victimización, así como una pluralidad de víctimas debido a la facilidad de acceso a dicho entorno y el alcance de las consecuencias jurídicas. Por ello es muy común que autores expongan que los ilícitos patrimoniales en el ciberespacio han presentado un perjuicio económico superior a los cometidos por otros medios (Gorostidi, 2020; Adán del Río, 2006). 

⠀⠀⠀⠀Impunidad: Mandos de organismos públicos de seguridad y defensa aseguran que la gran complejidad que supone perseguir estos delitos comprende, como consecuencia, la impunidad de estas acciones típicas y no por la ausencia o falta de regulación ni vacíos legales en sí. “A mi juicio los ciberataques ocurren cada vez más por el enorme grado de impunidad que entrañan. Esa impunidad no procede tanto de una legislación imperfecta o de una falta de cooperación policial y judicial, sino de la dificultad de detectar, investigar, perseguir y condenar unas actividades que se producen en un espacio donde el anonimato es muy fácil de conseguir” afirma Enrique Cubeiro, uno de los creadores del Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (actual Mando Conjunto del Ciberespacio) (Traspaderne, 2020).

⠀⠀⠀⠀El teniente coronel Juan Rodríguez del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil afirma que podría existir una impunidad de casi el 100% aquí en España. La cifra negra es bastante alta, es decir, el número de delitos cuyas acciones legales no han sido llevadas a cabo, ya sea por desconocimiento de la existencia de los mismos o porque aquellos que no lo denuncian es porque no consideran que dicha acción haya sido ilegal o por alguna otra causa y es por ello que, como mínimo, un 30% y un máximo de 50%, de los ciberdelitos no llegan a las autoridades (Baños, 2019).

⠀⠀⠀⠀El carácter transnacional, la dificultad de identificar las huellas digitales y la facilidad de alteración de los rastros de la comisión de los hechos (anonimato) facilitarían la impunidad de estas conductas (Tejero, 2019). 

⠀⠀⠀⠀Problemas de jurisdicción: La persecución de los delitos cibernéticos presenta una complejidad relevante debido a que se desarrollan en un ámbito con carácter transfronterizo, puesto que se podrían producir efectos distintos en diversos territorios y por ello, presentan un cúmulo de problemas como serían determinar el lugar de la comisión del mismo puesto que el medio informático donde se realiza puede no estar fijo en un territorio en concreto y por ello habría que valerse del principio de ubicuidad, siendo competente para la instrucción de la causa aquel juez que haya iniciado la actuación de la misma (Quevedo, 2017). 

⠀⠀⠀⠀Sería conveniente mencionar, además de la problemática de competencia de instrucción penal que surge tanto a nivel nacional, como a nivel internacional debido a una ineficaz cooperación jurídica internacional que se origina a causa de un inexistente protocolo común de acción y cooperación de persecución de ciberdelitos y por el alcance de numerosos objetivos alrededor del mundo y con efectos altamente lesivos, la presencia de los denominados “paraísos informáticos”(Quevedo, 2017; Tejero, 2019), lugares donde hay una escasa e insuficiente legislación en esta materia y por ello una ineficaz o nula intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad en dicho campo de actuación. Es por ello que los cibercriminales aprovechan también estos territorios con lagunas jurídicas para realizar las acciones sin temor a ser perseguidos por la justicia. 

Conclusiones 

⠀⠀⠀⠀En el paradigma sobre la oportunidad criminal que presenta el ciberespacio apenas se han llevado a cabo planes de prevención ni dedicación a la fenomenología del cibercrimen. Si bien los protocolos policiales tanto a nivel internacional como a nivel nacional han presentado mejoras en la persecución de los ciberdelitos, sigue existiendo una gran impunidad en los mismos y a su vez, vacíos jurídicos en la erradicación de los ciberdelitos y, adicionalmente, pese a la problemática de la continua innovación de modalidades ciberdelictivas y el aumento de los números de usuarios, sigue habiendo una escasa concienciación sobre las grandes repercusiones que podría conllevarse si hacemos malos usos de cualquier dispositivo que esté conectado a internet o cualquier red accesible por un tercero. 

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SOBRE EL AUTOR

Luis Rayego Sánchez es Criminólogo y Gestor de Seguridad en Centro de Gestión Operativo (CGO) en Prosegur. Además, es un apasionado del mundo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y quiere enfocar su trayectoria profesional al campo de la investigación de la ciberdelincuencia tanto a nivel nacional como internacional en sus diferentes tipologías.

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