Introducción

⠀⠀⠀⠀Es evidente que el COVID-19, como la primera pandemia con alcance mundial en la historia de la humanidad, ha modificado la forma de percibir el mundo y la ciencia del Derecho no se ha visto ajena a esta situación. De acuerdo con esto, desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se han publicado recomendaciones que deben seguir los Estados debido a la situación de emergencia en la que se encuentran, toda vez que el derecho a la salud se ha visto gravemente afectado, motivo por el cual, los gobiernos han adoptado diversos tipos de medidas tratando de evitar la lesión de este derecho. Sin embargo, se debe tener en cuenta que ante situaciones urgentes han operado medidas excepcionales que en algunos casos han intentado tutelar a grupos vulnerables de la población, mientras que, las mismas medidas han ahondado problemas que se vienen gestando desde hace mucho tiempo atrás, olvidando el contexto particular que viven estos grupos, de manera que, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo incide la discriminación estructural en el derecho a la salud de la población indígena de la región amazónica Boliviana y Colombiana en el marco del COVID 19?

⠀⠀⠀⠀Para esto, se tendrá presente cuál era la realidad que atravesaban los pueblos indígenas en los dos países, antes y en medio de la contingencia, debido a su particular contexto y las acciones que los pueblos indígenas han asumido para hacer frente al avance de la pandemia considerando los retos que esta situación exige para la pervivencia de las comunidades étnicas y sus formas de vida, usos y costumbres, y la visión que ellos tienen acerca del derecho a la salud y, si este guarda armonía con la visión occidental de este mismo derecho. Con este fin, el presente trabajo tiene la intención de analizar de qué manera la discriminación estructural ha influido en la garantía del derecho a la salud respecto a las comunidades indígenas asentadas en la región Amazónica boliviana y colombiana en relación con el COVID 19; teniendo en cuenta la insatisfacción de derechos que por motivos históricos y sociales tienen una incidencia directa para la materialización del derecho a la salud de los miembros de las comunidades indígenas, así mismo, se estudiará los argumentos que sustentan la protección y exigibilidad del derecho a la salud, en el marco de protección del SIDH, aparejado a las obligaciones que este organismo impone a los Estados en cuanto a la protección de este derecho.

⠀⠀⠀⠀Lo anterior encuentra justificación en el estudio de la implicación de la discriminación estructural en el despliegue de la pandemia de la población étnica, especialmente en la comunidades indígenas boliviana y colombiana, teniendo en cuenta que la población con mayor riesgo de afectación han sido las personas mayores, que en el caso de las comunidades indígenas representan los guardianes de las tradiciones y la cultura de cada pueblo que son transmitidas de generación en generación, por tanto, esto activa un riesgo de concretarse un etnocidio que hace necesario una mirada integral de las políticas en materia de protección de la salud con enfoque cultural.

La situación histórica de discriminación estructural de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana y boliviana.

⠀⠀⠀⠀En este acápite se abordará la noción de discriminación estructural y sus elementos, en contraste con la discriminación sufrida por los pueblos indígenas, para determinar si estos grupos padecen una discriminación estructural de acuerdo con los procesos históricos de cada país. Para comenzar, es importante hacer mención que la discriminación estructural es la evolución conceptual de la prohibición de discriminación clásica que se aplica a un caso como un hecho aislado (Quiñones. 2014. P. 215), por su parte, este término concientiza la causa de una vulneración específica como efecto directo de la trasgresión cíclica de otros derechos humanos.

⠀⠀⠀⠀Los principales elementos que concurren en los casos en que se ha identificado una discriminación estructural son, que se presenta sobre un grupo de personas con características similares, de manera voluntaria o por prácticas discriminatorias relacionadas con factores históricos sin importar la influencia poblacional que ejerzan en determinada sociedad (minoría o mayoría), generalmente excluidos, marginados o subordinados de manera sistemática o histórica, que los limita para acceder a condiciones básicas de desarrollo humano; adicionalmente, estas situaciones se presentan en zonas geográficas determinadas que pueden extenderse por todo el Estado incluso de manera intergeneracional; y sufren afectaciones indirectas aun con las especificaciones o intención de trato igualitario de manera explícita o implícita en la norma o pese a tener esta intención o por discriminación de facto, por las acciones o medidas adoptadas o ejecutadas por el Estado. Por lo que, no sólo está relacionada con la discriminación por razones de sexo, genero, credo o etnia, sino que esta es resultado de acciones indirectas al no considerar la especial desventaja que, por situaciones de contexto y orden histórico, han sufrido de manera reiterada ciertos grupos poblacionales. Por tanto, estas prácticas y normas son discriminatorias, precisamente, por permanecer injustificadamente neutras o sin ser cuestionadas a lo largo del tiempo, y, por tanto, incrementan y asientan los patrones de discriminación (Ferrer, 2016, p. 80).

⠀⠀⠀⠀Esta noción ha sido enunciada en diversas providencias de los distintos Sistemas Internacionales de Derechos Humanos e implica acciones positivas con el fin de lograr una igualdad sustantiva. Uno de los grupos en los que se ha reconocido la aplicación de discriminación estructural histórica son las comunidades indígenas, aun cuando en algunos casos se haya adoptado las formas jurídicas como medio de reivindicación de derechos, las dinámicas operantes en la sociedad y la institucionalidad han perpetuado una discriminación de facto contra los miembros de estas comunidades como lo resaltó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso de la comunidad indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay.

⠀⠀⠀⠀Para identificar cómo concurren los elementos de la discriminación estructural es necesario determinar el concepto de “indígena”. Al respecto, si bien desde la doctrina, como en Martínez (1986), se ha argumentado que el derecho a definir qué y quién es indígena corresponde a los propios pueblos indígenas y no a sociedades foráneas o de sectores predominantes (citado en Ponte, 2004, pág. 160); ha sido parte de los procesos y movimientos reivindicativos indígenas la consignación en el plano internacional de sus derechos, en este aspecto un producto importante de reconocimiento es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), que consagra la noción de pueblo indígena en el Art. 1 y los identifica como tal por sus condiciones sociales, culturales y económicas particulares y por estar regidos por sus propias costumbres, tradiciones y una legislación especial; por descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región perteneciente a este en la época de la colonización y conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, además, de la conciencia de su identidad indígena.

⠀⠀⠀⠀Bajo el anterior concepto, en este escrito se hablará específicamente de las comunidades que habitan la región Amazónica de Bolivia y Colombia. Para el primer país, esta región representa el 75% de su territorio y está habitada por 29 pueblos indígenas según el censo más actualizado a hoy (Instituto Nacional de Estadística, 2012), que indica una población de 288.211 habitantes indígenas. Para Colombia, la Amazonía representa el 36% de su territorio nacional con una población aproximada de 38.1306, según el censo del 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Estos pueblos han sobrevivido a los procesos colonizadores impuestos mayoritariamente de manera violenta llegando casi al exterminio de la población originaria que habitaba en América antes de la llegada de los españoles en el siglo XV.

⠀⠀⠀⠀No obstante, es importante mencionar que el total de pueblos indígenas es un dato cambiante con base a nuevas formas de indigenización, etnogénesis y reconocimiento legal (Banco Mundial, 2015). Muestra de ello, son las directrices de conteo en los censos poblacionales, donde, por ejemplo, para Colombia sólo hasta el año 1993 se formuló la pregunta sobre pertenencia étnica para toda la población, mientras que, en censos anteriores, se formulaba esta pregunta por zonas predeterminadas o de acuerdo con rasgos fenotípicos conforme a la percepción del empadronador (Maldonado Gómez et al. 20, p. ).

⠀⠀⠀⠀Conforme a las instituciones y forma de organización social europea, se cimentaron varios procesos de marginación especialmente hacia los pobladores indígenas, los cuales fueron profundizados por los procesos independentistas y la formación de las fronteras políticas en razón a las formas privadas de propiedad que favorecían el derecho individual sobre el colectivo, lo cual, causó el desplazamiento de estas poblaciones hacia zonas marginales o de difícil acceso geográfico como medida de protección. En el siglo XX, se empezaron procesos de colonización en la Amazonía que dieron lugar a un segundo ciclo de desterritorialización de los pueblos indígenas por grandes empresas extractivas, los cuales, tuvieron fuertes impactos en las condiciones de vida de las comunidades locales como en el balance alimentario y condiciones ambientales.

⠀⠀⠀⠀A las anteriores situaciones, en Bolivia, se suma la creciente presencia de colonos foráneos en los territorios: población indígena “no originaria”, que, aunada con los marcados patrones de discriminación en el desenvolvimiento de las relaciones sociales de la Amazonía, impone en el imaginario de los pobladores la necesidad de adoptar la medida de camuflaje bajo otras denominaciones sociales o gremios como el de “campesino”, visto como un término neutro y evidenciado claramente en la población de los Tacanas, en el norte de La Paz y en Pando (Lema, 1998).

⠀⠀⠀⠀El mantenimiento de las medidas discriminatorias a lo largo del tiempo dieron origen a tres importantes manifestaciones: en 1978, la gran marcha indígena “Por el territorio y la dignidad”; en 1996, “la marcha por el Territorio, el Desarrollo y la Participación Política de los pueblos indígenas”; y en el 2000, el pueblo Mojeño del Beni y otros de la Amazonía planearon la tercera marcha indígena con el fin de presionar la creación de Ministerios que acogieran y asumieran el desarrollo de los asuntos indígenas, por lo que ese mismo año fueron creados el Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos indígenas y Originarios (MACPIO), y el viceministerio de asuntos indígenas y originarios (VAIO). Con lo cual se ha logrado presionar para la adopción de medidas legislativas y de gobierno.

⠀⠀⠀⠀Ahora bien, en Colombia, la invasión de empresas extractivas simultáneamente coincidió con el éxodo de familias que se agruparon en el piedemonte de la Cordillera Oriental que huían de la violencia estatal y colonizaban las selvas del sur del país, especialmente la parte Occidental de la Amazonía que años posteriores se extenderían a la parte oriental, donde esta última cuenta con mayor presencia indígena a pesar de la igualmente predominante ascendencia indígena de estos pobladores migrantes. Ahora bien, con la Constitución de 1991 se reconocieron derechos colectivos como los territoriales y políticos a los grupos étnicos por lo que muchos de los colonos campesinos afirmaron su identidad como pertenecientes a estos grupos. A estos procesos se les ha llamado de “reindianización” o “etnogénesis” (Montaña n.d.). No obstante, la Amazonía Colombiana ha sido articulada como territorio marginalizado con deficiente inversión reflejada en bajos niveles de articulación vial y de servicios, esto, sumado a la segregación de sus habitantes tradicionales y otros pobladores trashumantes (desplazados forzadamente), que denotan bajas dotaciones de infraestructura e inversiones para el bienestar.

⠀⠀⠀⠀Situación acentuada por su desvinculación económica, política y cultural con el resto del país y el dominio territorial de oportunos latifundistas. La confluencia entre la concentración de la propiedad, la pobreza y el conflicto armado, generó una nueva ola de colonización cuando se aprobó el instrumento conocido como el Pacto de Chicoral que establecía una reforma agraria débil, la cual, favorecía a los latifundios ociosos y titulaba terrenos baldíos a los campesinos carentes de tierras, no obstante, con la exclusión de la redistribución de la tierra de los latifundistas y el desplazamiento de los campesinos hacia las zonas marginales de las fronteras agrícolas, se postergaron los conflictos preexistentes por muy corto plazo. La ausencia del Estado en varios municipios del país y las acciones militares contra la resistencia campesina, fueron los alicientes donde se formaron grupos armados insurgentes y los primeros inicios donde se forjó la economía y producción del narcotráfico (Montaña n.d.), lo cual ha traído sus respectivas consecuencias en el atraso del desarrollo social.

⠀⠀⠀⠀Actualmente, los asentamientos con mayor población en la región Amazónica de ambos países presentan características urbanas con algunos beneficios propios de estos espacios pero también con sus consecuentes problemas, algunos como: mayor cantidad de recursos utilizados, un importante impacto ambiental teniendo en cuenta el estado de reserva natural e estos espacios, instalación de industrias extractivas y el turismo, que está generando una ola de importación de basuras a pesar de que incluso con los propios residuos no hay una gestión adecuada. La construcción de carreteras, aunque escasas, no ha favorecido tanto los asentamientos al interior de estas regiones que en ambos países comparten la deficiente cobertura de acceso a servicios como el de salud y educación.

⠀⠀⠀⠀Sin embargo, los pueblos indígenas amazónicos se han servido de la memoria, sus organizaciones propias, sus autoridades espirituales, su unidad, su educación, su guardia indígena, la elaboración de sus planes de vida y reglamentos internos (Hernández, 2014), o incluso la condición de aislamiento voluntario o sin contacto inicial, son algunas de las medidas reivindicatorias que han decidido adoptar para pervivir con su legado cultural.

El desarrollo del derecho a la salud como DESCA a la luz del SIDH.

⠀⠀⠀⠀Sobre el derecho a la salud, existe una gran cantidad de estudios jurídicos enfocados a desarrollar los elementos más importantes de éste, sin embargo, en cuanto a su exigibilidad a nivel internacional refiere, tenemos que en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante “SIDH”) existe un debate acerca de su exigencia y posterior justiciabilidad por la Corte IDH. 

⠀⠀⠀⠀Al respecto, se tiene un primer problema y es que el derecho a la salud, de manera expresa, no se halla previsto dentro los contenidos de la norma base del SIDH, es decir, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “CADH” o “la Convención”) sino que se halla tutelada a través de la cláusula abierta contenida en el Art. 26 y una interpretación progresiva, así como sistemática de los derechos humanos, en conexión al Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante “DESCA”).

⠀⠀⠀⠀Es de esta manera, que la jurisprudencia emitida por la Corte IDH al referirse al tema, encuentra tres primeros momentos. En la primera línea, la Corte analizó los DESCA a partir de su relación con otros derechos, específicamente los derechos a la vida digna (como dimensión del Art.4), a la salud (en su momento, como dimensión del Art.5) y al territorio (como dimensión del Art.21). Esto lo efectúo en dos tipos de sentencias, por un lado, en casos sobre comunidades indígenas (Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay de 2005 y Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay de 2010), y por otro lado, en casos sobre la prestación de servicios de salud (Instituto de Reeducación del menor vs Paraguay de 2004, Ximenes López Vs. Brasil de 2006, Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador de 2007, Vera Vera Vs. Ecuador de 2011, Suárez Peralta Vs. Ecuador de 2013, González Lluy y otros Vs. Ecuador de 2015). Si bien los abordajes fueron indirectos, las reparaciones ordenadas en estos casos tuvieron que ver con DESCA. 

⠀⠀⠀⠀Haga clic aquí, para realizar una lectura completa del artículo y acceder a la biografía en la que se han basado los autores para su elaboración.

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SOBRE LOS AUTORES

Patricia González Callejas es abogada e investigadora activa del SELIDH en Universidad de Antioquia, Colombia.

Adrián Zarate Condori es graduado en Ciencias Jurídicas y Políticas, integrante de Apex Iuris, e investigador del SELIDH.

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