⠀⠀⠀⠀En primer lugar, es necesario iniciar este artículo con una definición breve del concepto de «la nacionalidad». Nuestro Código Civil en su artículo 9.1 establece que la ley personal correspondiente a cada individuo es la determinada por su nacionalidad, que es la que rige lo relativo a su capacidad y estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. Por tanto, aquella persona que no es considerada nacional de un Estado, será considerada extranjera respecto al mismo.
⠀⠀⠀⠀En cuanto a las formas de adquirir la nacionalidad, en concreto la española, nos encontramos con la adquisición originaria (en el momento del nacimiento) y la derivada (en un momento posterior al nacimiento). En este artículo nos centraremos en la derivada, para la que es necesario cumplir con una serie de requisitos:
a) Que el interesado en adquirir la nacionalidad española sea mayor de edad o mayor de catorce años capaz de presentar una declaración y jurar fidelidad al Rey y obediencia a la CE y las leyes.
b) Que renuncie a su nacionalidad anterior salvo que exista un acuerdo de doble nacionalidad entre su país y España.
c) Que se inscriba en el Registro Civil.
⠀⠀⠀⠀Dentro de la derivada, se distingue: por opción, donde la persona tiene relación con españoles o el territorio español; por Carta de Naturaleza, hemos podido observar estos días como James Rhodes la obtuvo por “méritos artísticos” y “su compromiso frente al maltrato y la violencia contra los niños“, este tipo es menos habitual ya que se trata de un otorgamiento por el Gobierno mediante Real Decreto por circunstancias excepcionales vistas en el interesado como pueden ser los méritos artísticos, políticos, etc. Pues bien, está claro que, por desgracia, no todos podemos ser James Rhodes y despierta gran interés que exista otra alternativa para aquellas personas que, como yo, no cumplan los requisitos para obtenerla ni por opción, ni por Carta de Naturaleza. Efectivamente existe y es la concesión de la nacionalidad española por residencia.
⠀⠀⠀⠀Nuestro Código Civil, en su art. 22 establece que para la concesión de la nacionalidad española por residencia se requiere que esta haya sido de manera legal, continuada e ininterrumpida durante un periodo de diez años. Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiados es suficiente con cinco años y dos años cuando se trate de nacionales procedentes de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. Un año para aquellos que hayan nacido en territorio español (entre muchas otras). También, el art. 22 .4 establece que es necesario acreditar una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
⠀⠀⠀⠀En adelante, nos centraremos en la concesión de nacionalidad española por residencia, que como he mencionado anteriormente, se exige una residencia de manera continuada y legal de al menos diez años.
⠀⠀⠀⠀Por otro lado, nuestra Constitución Española en el artículo 3.1 establece que “el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y usarla“. Por tanto, no basta con cumplir la residencia legal establecida dependiendo del país de origen, si no que para ello, desde que se aprobó el Decreto 1004/2015, de 6 de Noviembre, es necesario aprobar dos exámenes distintos para conseguir la nacionalidad española por residencia, gestionados por el Instituto Cervantes como son el DELE y CCSE que ahora explicaré detenidamente.
⠀⠀⠀⠀La finalidad de la primera prueba es obtener el diploma de español DELE, es decir, adquirir un título acreditativo del dominio del español que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España donde el nivel mínimo exigido es un A2. Esta prueba, consta de cuatro tareas divididas en dos grupos.
En cuanto al primer grupo:
a) La primera tarea consiste en una comprensión lectora (máximo 60 minutos) y veinticinco preguntas divididas en cuatro tareas.
b) La segunda tarea es una comprensión auditiva, (máximo 40 minutos) y veinticinco preguntas divididas en cuatro grupos de temas diversos relacionados con el día a día, como puede ser la publicidad de un producto de interés, ofertas de trabajo, etc. Se debe responder a las preguntas tipo test en relación a lo que se ha escuchado.
En cuanto al segundo grupo:
a) Se basa en una tercera tarea de expresión e interacción escrita, dividida en dos pruebas (máximo 45 minutos). De manera general, una de ellas consiste en escribir un correo electrónico, una carta, y la siguiente, a elegir entre dos opciones, podría ser escribir sobre “la felicitación a un amigo por la compra de una vivienda “.
b) Por último, una tarea de expresión e interacción oral (máximo 12 minutos) y tres tareas sobre temas cotidianos. Por ejemplo: la descripción de una fotografía, una vez transcurridos los doce minutos de preparación se hará una pequeña presentación al entrevistador. En otros doce minutos también, el interesado entablará un diálogo con el entrevistador sin preparación previa, a diferencia de los otros.
Es necesario obtener un mínimo de treinta puntos en cada grupo para obtener la calificación de apto.
⠀⠀⠀⠀No obstante, ¿Es posible exonerarse de realizar este tipo de examen? Sí, aquellas personas procedentes de un país hispanohablante, los menores de dieciocho años, las personas que tengan un diploma mínimo de DELE A2, así como las personas que tengan un certificado con un nivel mínimo de A2 en la Escuela Oficial de Idiomas.
⠀⠀⠀⠀En cuanto al segundo tipo de examen (CCSE), consiste en una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, esta prueba consta de cinco apartados con 25 preguntas de selección múltiple (3 opciones de respuesta cerrada) o de verdadero/falso.
Para superar la prueba es necesario responder correctamente 15 de las 25 preguntas formuladas.
⠀⠀⠀⠀Pero ¿también es necesario que realicen estos dos tipos de exámenes aquellas personas que hayan cursado sus estudios en España? No siempre, es decir, hasta antes del 2020 existía el derecho a solicitar una dispensa del examen DELE y CCSE para aquellas personas que hayan cursado la secundaria en España, una FP, grado universitario. Actualmente basta con aportar las titulaciones obtenidas en España para tramitar la nacionalidad (no valen aquellas titulaciones homologadas).
Sin embargo, en el caso de las personas analfabetas, con cierta discapacidad y problemas de aprendizaje tienen el derecho de solicitar la dispensa, por lo que se les hará un examen adaptado a las situaciones concretas de cada caso. Es decir, en el caso de los analfabetos, todo induce a pensar que se hará de manera oral. Pero ¿dónde viene recogida la dispensa de nacionalidad española para los supuestos mencionados anteriormente? Pues lo único que se sabe, es que la normativa contempla esa dispensa, pero hasta hace unos meses, este proceso estaba completamente paralizado. Pero actualmente es posible que ese Real Decreto de dispensa esté bastante avanzado, por lo que pasará al Consejo de Ministros pronto para quedar finalmente aprobado.
Lamentablemente, mientras no se apruebe ese Real Decreto, estas personas seguirán sin avanzar en su tramitación de la nacionalidad española, algo que en mi opinión no cuadra con la igualdad de condiciones para adquirirla. Pero ¿Por qué no se ha mantenido directamente ese sistema anterior al Decreto 104/2015 de 6 de noviembre, donde únicamente se entablaba un diálogo sobre cuestiones de la rutina habitual, socioculturales, constitucionales en el Registro Civil? Sucede que, para evitar los colapsos, el Registro Civil deja de tener competencia desde 2015 para realizar dichos cuestionarios. Quizás la mejor alternativa hubiese sido mantener, para las personas analfabetas, este sistema tradicional solo que pasando a ser evaluado por el Instituto Cervantes en lugar de tener a las personas paralizadas en su tramitación hasta que salga el Decreto.
⠀⠀⠀⠀Para finalizar, añadir que una vez que se ha cumplido ese periodo de residencia legal establecido, superados los exámenes o concedida la dispensa, procedemos ya a preparar la documentación necesaria para iniciar nuestra solicitud, que se hará de forma electrónica. Una novedad importante del Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre es que todos aquellos que tengan la intención de iniciar el trámite de nacionalidad española, deberán abonar una tasa de 102 euros. Además, el tiempo estimado para la resolución de la solicitud suele oscilar entre dos años y medio o tres desde el inicio del proceso. A esto hay que añadirle el tiempo que tarda el Registro Civil para otorgar la cita al interesado y también el tiempo que tarde la fase de la jura de la Constitución, y la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil.
____________________________________________________________________________________________________
SOBRE LA AUTORA
Omayma Boughlala es estudiante de Derecho en la Universidad de Granada y debatiente de primer año en la Asociación de Debate Babel.
En su tiempo libre se dedica a investigar sobre temas de actualidad, sobre todo aquellas materias relacionadas con los derechos fundamentales, extranjería y política .