INTRODUCCIÓN.

            Este breve análisis de unos hechos ocurridos en un juicio concreto no pretende dotar al lector de un enriquecimiento jurídico-científico a la hora de cómo realizar un interrogatorio desde una perspectiva penal, pues quien suscribe es conocedor de que todavía le dista un largo camino hasta poder realizar semejante hazaña, ni tampoco de exponer cuáles son los pasos adecuados para poder desarrollar el mejor interrogatorio. Esto último dependerá, en todo caso, del modo en que se vaya desenvolviendo el proceso concreto desde un punto de vista objetivo y, de igual manera, pero desde una posición claramente subjetiva, de aquellos aspectos que cada profesional del derecho sea capaz de apreciar y considere de especial trascendencia a la hora de esclarecer los hechos y de crear la convicción deseada en el juez que esté conociendo del asunto, pues lo que a un abogado o abogada le pueda parecer importante, quizá para otro pueda ser algo banal o de escasa relevancia. De igual manera, las técnicas a utilizar pueden ser diversas y no tienen por qué ser rechazadas ninguna de ellas. Al final, como dice el dicho: “cada maestrillo, tiene su librillo”.

           Ahora bien, este aprendiz sí que desea poner de manifiesto la existencia de determinados errores, quizá comunes, que a lo largo de dos años acudiendo a declaraciones, vistas, juicios, etc… ha podido observar que suceden con relativa frecuencia por  aquellos letrados y letradas que se sientan uno enfrente del otro a la hora de litigar y convencer a su señoría de que lo que manifiestan es lo correcto y lo justo. Espero que os guste.

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HECHOS.

            Uno de los últimos asuntos penales a los que acudí, el cual era un tema de escasa relevancia penológica: un delito leve de daños con una pena de multa a imponer de 1 a 3 meses por no superar los daños la cifra de 400.-€, tal y como dispone el artículo 263 de nuestro Código Penal, estuvo a punto de perderse por un error en el interrogatorio que se basaba en una pregunta que, en mi opinión, tenía dos extremos a tener en cuenta y no se analizaron correctamente: el primero, no se preguntó a la persona indicada y, en segundo lugar, se preguntó en un momento en el que ya ni siquiera era necesaria la respuesta.

            El caso, a priori, estaba ganado. La declaración que constaba de la denunciante no arrojaba duda alguna pues, a preguntas del cuerpo policial actuante, cuando se le preguntó si había visto quién o quiénes podían haber sido los causantes de los daños que manifestaba (no entro en mayores detalles por preservar la privacidad del cliente), dijo claramente que: “No, pero no tengo ninguna duda de que ha sido mi vecino”.  A mayor abundamiento, el día del juicio, la supuesta víctima acudía sin abogado, mientras que el cliente acudía asistido de letrado y habían tratado el caso, dejando claro lo que se debía manifestar. ¡Era pan comido!

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EL INTERROGATORIO.

            En primer lugar, comienza el interrogatorio de la víctima, y responde a las preguntas que se realizan en este orden: 1º Las preguntas del Ministerio Fiscal; 2º las preguntas realizadas por su letrado o letrada (que en este caso ya hemos dicho que acudía por sí sola al ser un delito leve y no ser preceptiva la asistencia letrada en este delito en  cuestión); 3º las preguntas realizada por el letrado que lleve la defensa. 

            El Ministerio Público le preguntó que qué era lo que había ocurrido, de tal manera que la víctima nos contó el relato de los hechos y los daños que había sufrido, que tenía problemas con el denunciado los cuales se basaban en una mala relación por un tema de servidumbre de paso, y que no tenía ninguna duda de que él había sido el causante de esos daños. Entonces, de nuevo el Ministerio Fiscal le hizo la siguiente y clara pregunta que todos podíamos esperar: ¿Vio usted en el lugar al causante de los daños? La respuesta fue rotunda “NO”. El Ministerio Fiscal no hizo más preguntas. 

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Turno de la defensa: Hasta aquí quiero hacer un inciso, y es que en mi opinión ya no se deberían haber realizado más preguntas a la denunciante, no tenía ninguna prueba que acreditara de manera directa ni indiciaria que los daños producidos hubieran sido realmente llevados a cabo por el denunciado y eso únicamente beneficiaba al cliente. En esencia, no había suficiente carga probatoria como para desvirtuar la presunción de inocencia y, por tanto, lo mejor habría sido no realizar más preguntas y pasar directamente al interrogatorio del denunciado. 

⠀⠀⠀⠀⠀⠀En lugar de ello, se le preguntó de nuevo siguiendo la línea del MF si había visto quién había sido la persona que hubiera producido los daños, contestando de nuevo que no, que ella no había estado en el lugar cuando ocurrieron los hechos. Entonces se le hizo una pregunta que no debería habérsele formulado: ¿Es cierto que por el sitio donde ocurrieron los hechos transitan más personas además de mi defendido? La respuesta de la víctima fue que eso era mentira, que  “solamente él era quien pasaba por allí, que nadie más pasaba nunca”. 

⠀⠀⠀⠀⠀⠀Recuerdo el rostro de la fiscal, y ya sabía o podía imaginarme por dónde iban a ir sus preguntas de cara al cliente, pues si realmente se podía acreditar que única y exclusivamente era él quien transitaba en el lugar de los hechos, el juicio podría haberse tornado en una sentencia condenatoria por existencia de prueba indiciaria. Y así fue el modo de actuar del fiscal, de manera que algo que estaba ganado, por un momento se pudo echar a perder por una pregunta formulada, en mi opinión, a quien no debía habérsele realizado y, en adición, preguntada en un momento que ya era innecesario. 

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ALGUNOS ERRORES QUE DEBEN EVITARSE.

            Podemos apreciar que existen diferentes errores que pueden evitarse como:

            1.- Hacer más preguntas de las necesarias. Considero que en ocasiones pueden realizarse con ánimo de demostrar al cliente que se ha trabajado en su asunto, cuando lo importante es ganar o conseguir el mejor resultado posible. Eso es lo que se valorará por el cliente y en lo que el abogado debe centrarse, y así es como realmente, el defendido en este caso, se irá con una plena satisfacción. 

            2.- No llevar un orden en las preguntas: Suele ser frecuente ver a los abogad@s como empiezan a realizar preguntas sin una finalidad práctica que permita esclarecer los hechos que se están enjuiciando, preguntando y preguntando extremos que se apartan de lo que es objeto del pleito y que pueda ser trascendental, e incluso preguntas que no tienen ninguna conexión entre ellas, sobre todo cuando no obtienen el resultado que esperaban de las primeras cuestiones que realmente podían haber aportado lo que pretendían, llegando entonces ese dichoso momento por parte del juez ¿Alguna pregunta más, letrado?

            3.- Hacer las preguntas a quien no se debe. Esto, como no puede ser de otra manera, dependerá siempre de cómo vaya desarrollándose el pleito, pero si apreciamos que hay una pregunta que ya hemos trabajado con nuestro cliente, y que no es necesaria preguntársela a la denunciante (como en este caso concreto) para esclarecer los hechos, considero que lo mejor y lo más apropiado es preguntársela a quién defendemos y con quién ya habremos practicado y establecido la mejor línea de defensa. ¿Para qué arriesgarse a preguntar a alguien que desconocemos lo que puede decir y puede ser contraproducente? En el caso que hoy se ha mostrado, el resultado al final fue positivo, pero algo que estaba ganado, por un momento estuvo pendiendo de un hilo.

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CONCLUSIONES.

            Como podemos ver, no solamente es necesario saber derecho sustantivo y derecho procesal para ganar un pleito, que por supuesto que lo es, y cuanto más, mejor para el cliente sin ninguna duda. Sin embargo, cada caso es diferente, incluso aquellos que versen sobre hechos similares, pero en todo tipo de proceso existen o pueden existir pequeños matices que puedan ser explotados de una u otra forma y puedan, a su vez, marcar la diferencia de cara los intereses del cliente. 

            Al fin y al cabo, el derecho es estrategia, y aquí entra en juego el saber hacer y la inteligencia de cada uno para saber qué actos sí podemos tomar en un pleito y, en un supuesto similar, cuales debemos evitar, así como poder diseñar una estrategia o línea de defensa y saber encauzar el asunto exactamente por donde nosotros queremos. Quizá sea uno de los factores que hagan que esto sea tan bonito y apasionante. No existen recetas mágicas, pero estoy seguro de que este es uno de los elementos tan importantes que hacen que un profesional del derecho sea mejor o peor abogad@. 

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SOBRE EL AUTOR

Ioritz Marcheix Balague es graduado en Derecho por la Universidad de Burgos y del Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.

Actualmente trabaja en Alduan Ciriaco – Abogados, y se está preparando para el Examen de Acceso a la Abogacía. Además, es el creador de la cuenta de Instagram @SoyInocente_, donde divulga contenido jurídico enfocado a la rama del Derecho Penal: casos prácticos, anécdotas, preguntas, etc.

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