En los tiempos que corren, cada vez somos más conscientes de que los animales no pueden ser considerados simples cosas, al menos no como señala nuestra legislación vigente. Por lo tanto, lo lógico sería que contasen con una serie de derechos, los cuales, protegiesen su vida o integridad física frente a determinadas acciones humanas. Y es que, nuestra legislación civil, entiende que los animales son bienes muebles que integran el patrimonio de las personas. La única diferencia existente frente a otros bienes muebles, es que a estos se les añade el adjetivo de semoviente, que significa que tienen capacidad de desplazarse de forma autónoma.
Al margen de lo anterior, vemos a diario en distintos medios de comunicación como muchos dueños de mascotas comunes, como por ejemplo los perros, son sancionados cuando les dan un trato inadecuado a sus mascotas. Esto lleva preguntarse por qué a estos animales se les protege, mientras que, a otros, como por ejemplo los toros, no es solo que se permita matarlos, sino que además se constituye un inmenso negocio legal en torno al “arte del toreo”.
¿Cuál es la diferencia jurídica entre los toros y otros animales?
Actualmente, nuestro código penal recoge la protección de determinados animales en su artículo 337:
- Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Como podemos observar en el marco de esta definición, no podemos encuadrar al toro, pues no es un animal doméstico ni amansado. Sin embargo, el hecho de que matar un toro no esté castigado por nuestro código penal, no es el principal problema para su defensa jurídica, sino que el conflicto más polémico en lo que respecta a este asunto, lo encontramos en la Ley 18/2013 de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. Concretamente, debemos acudir a lo indicado en su primer y segundo artículo para hallar la principal problemática:
“Artículo 1. Concepto de Tauromaquia.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma”.
“Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural español.
La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia”.
Como podemos observar, la tauromaquia y todo lo relacionado con esta, se ha regulado por ley como patrimonio cultural de España. Y, tal como recoge la Constitución Española en su artículo 46, todo lo que se considere patrimonio cultural español, debe gozar de protección jurídica:
“Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Pese a la protección que tiene actualmente la tauromaquia por nuestro ordenamiento jurídico, en el año 2016, desde Cataluña se aprobó una ley contra la tauromaquia, pero el Tribunal Constitucional refutó la aplicación de esta ley en base a lo siguiente:
“El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley”.
Posteriormente, desde las Islas Baleares se intentó también limitar la tauromaquia por Ley, pero el Tribunal Constitucional también lo anuló. Ya no solo por ir en contra de la cultura española, sino al considerar que regular esta materia es una competencia del Gobierno Central, en base al artículo 149.28 de la Constitución Española:
“Artículo 149
- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.
Basándonos en todo lo anteriormente expuesto, llegamos a varias conclusiones:
- En materia de protección animal, se hace necesaria la existencia de una voluntad política que busque legislar esta situación de maltrato para los toros; eliminando la protección constitucional de la que gozan en la actualidad.
- Para que el punto anterior pueda lograrse, será necesario concienciar a la sociedad de que la cultura española, no puede ni debe consistir en asesinar animales por el mero «placer humano», y mucho menos en grotescos espectáculos organizados a tal efecto.
Solo cuando la sociedad y los políticos encargados de legislar, entiendan que los animales tienen sentimientos igual que nosotros y no son cosas, tal como señala el código civil, podremos apreciar auténticos avances en esta materia.
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SOBRE EL AUTOR
Ricardo Aledo Fabián es Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos y estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía + Experto en Compliance y Nuevas Tecnologías en la Universidad Camilo José Cela.
En la actualidad, escribe y colabora en LegalToday.
