Sin lugar a dudas, la situación de crisis sanitaria ante la que nos encontramos provocada por el coronavirus, ha roto por completo todas las expectativas generadas para este 2020. Posiblemente estemos ante el año en el que menos matrimonios han tenido lugar, puesto que el estado de alarma, las restricciones de aforo, el cierre perimetral de comunidades autónomas y las medidas de higiene y seguridad basadas en el distanciamiento social y uso de mascarillas entre otras, han obligado a cientos de parejas a posponer este ilusionante momento.

De lo contrario, tras la paralización judicial que tuvo lugar durante los duros meses de confinamiento, el número de demandas por separaciones y divorcios se ha visto incrementado notablemente en el tercer trimestre. Los datos son claros, tal y como ha manifestado recientemente el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, la cifra asciende hasta un 16,6% respecto al año 2019.  En este sentido, es importante distinguir que la separación representa la suspensión de la vida en común de los casados, mientras que el divorcio constituye la disolución del matrimonio.

A su vez, ha aumentado considerablemente el número de demandas de modificación de medidas paternofiliares, tales como la guarda y custodia o la pensión de alimentos, motivadas en gran medida por las circunstancias laborales en las que se han visto inmersos los progenitores al encontrarse desafortunadamente en situación de desempleo, ERTE o disponer de más tiempo libre gracias al teletrabajo.

Poner cese a una relación matrimonial es una decisión complicada y que debe ser, sobre todo, meditada y madurada, al suponer un antes y después en la vida de las personas y de la que no se suele pasar “sin pena ni gloria”.

Así, desde que se promulgara la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil (CC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de separación y divorcio, el único requisito para que tengan lugar ambas actualmente en nuestro país es que hayan transcurrido tres meses desde que tuvo lugar la celebración del matrimonio tal y como se establece en los artículos 81 y 86 del CC. Por tanto, alegar causa alguna, como por ejemplo una infidelidad, es completamente innecesario e impertinente.

¿Cómo contempla nuestra legislación un divorcio “amistoso”?

El art. 777 de la LEC reza que el divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se insta por parte de los dos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto con el escrito por el cual se promueva el procedimiento, deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Del mismo modo, deberá acompañarse una propuesta de convenio regulador  conforme a los extremos que constan en el art. 90 CC, incluyendo un plan de coparentalidad así como el resto de documental de la cual las partes quieran fundamentar la pertinencia de las medidas que se desean adoptar.

Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. En caso de haber hijos menores o mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente, el Ministerio Fiscal, velando siempre por el interés de los mismos, emitirá un informe aprobando o no las medidas que se solicitan, y pudiendo el Juez oír a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

Finalmente, el Tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

¿Qué ventajas tiene un divorcio de mutuo acuerdo respecto a un contencioso?

  1. Más rápido, puesto que en pocos meses se habrá alcanzado la homologación judicial del convenio regulador.
  2. Más económico, dado que ambos progenitores pueden ser asistidos por el mismo abogado y procurador, siendo inferiores los honorarios de éstos en relación a un proceso contencioso.
  3. Protagonistas-progenitores, al ser ellos mismos quienes mejor conocen las circunstancias y las necesidades de sus hijos para una crianza y desarrollo óptimo, sin ser un tercero completamente ajeno a la película quien decida lo propio, habida cuenta que son pocos los Juzgados especializados en Familia con los que contamos.

Así las cosas, tanto la sociedad como el Derecho de Familia han avanzado a una velocidad de vértigo, originándose así nuevos modelos familiares, como pueden ser el matrimonio entre personas del mismo sexo o la monoparentalidad. Del mismo modo, la relevancia de los animales de compañía en nuestras vidas hizo que el pasado mes de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Valladolid dictara la primera sentencia en la que se establece la custodia compartida de un perro para sus dueños.

Al igual que hemos naturalizado este tipo de hechos, ¿Cuesta tanto naturalizar un divorcio? En palabras de Gutiérrez Salegui, psicóloga clínica y experta en Psicología forense, “más vale un buen divorcio que un mal matrimonio”. Y es que, hay quienes olvidan egoístamente a la hora de disolver el matrimonio, que el eje principal debe ser siempre el interés superior de los hijos menores en común, como es reiterada doctrina del Tribunal Supremo y aboga la Observación general Nº 14 (2013) de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3, párrafo 1).

Ahora bien ¿Qué criterios determinan el interés superior del menor?

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su modificación de 2015 establece en su artículo 2.2 que serán los siguientes:

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Tanto niños como adolescentes son esponjas que absorben absolutamente todo lo que les rodea y quienes más sufren en este tipo de situaciones, pasando por cuadros de ansiedad, estrés, depresión, falta de autoestima y problemas de conducta en función de la edad que requerirán ayuda de profesionales expertos. Si transmitimos a los menores un ambiente hostil, basado en la falta de respeto movido por el rencor y la inquina, en el futuro, posiblemente, serán adultos que muestren cierta debilidad a la hora de gestionar sus relaciones, o que denoten tanto en su círculo social como laboral, entre otros, falta de empatía, asertividad, autoestima e higiene emocional.

De manera que es esencial gestionar una ruptura desde el diálogo, la empatía y la responsabilidad, creando un clima respetuoso, puesto que no hay mayor bienestar que la calma de uno mismo, ni un vínculo más fuerte y duradero que el de padres y madres con sus hijos.

Si habéis llegado hasta aquí, preguntaos una cosa ¿Qué es para vosotros y vosotras lo más importante en la vida? Sin conoceros auguro que muchos responderíais que la salud y la familia.

Por ello, no es una utopía librar con una separación o divorcio de forma sensata, sino una cuestión que compete tanto a los operadores jurídicos especializados en materia de Familia, como a todos aquellos que directa o indirectamente se topan con este tipo de situaciones.

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sobre la autora

Natalia Apolo es abogada colegiada por el ICAM, mediadora en asuntos Civiles y Mercantiles. Especializada en Derecho de Familia y Derecho de Consumo.

Actualmente cursando Máster en Derecho de Familia e Infancia en el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Socia de la Plataforma Familia y Derecho.

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