El grooming es el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Flores Fernández (2008), Es decir, que desde un acercamiento lleno de empatía y/o engaños se pasa al chantaje para obtener imágenes comprometidas del menor y, en casos extremos, pretender un encuentro en persona. El daño psicológico que sufren niños, niñas y adolescentes atrapados en estas circunstancias es devastador, Avilés Gómez (2010) lo describe como la práctica sexual con niños, esto es, abuso o agresión sexual, fenómenos que afectan directamente el menor, representan dos temas vinculados entre sí, y que han creado bastante alarma social debido a diversos casos.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), define el grooming como el acoso o acercamiento a un menor ejercido por un adulto con fines sexuales. Concretamente, se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor, incluyéndose desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la obtención de pornografía infantil.

 Fases del grooming

Al igual que cualquier delincuencia el grooming tiene sus fases, según la INTECO en la guía legal de grooming, se pueden destacar las siguientes:

  • Inicio de la fase de amistad. Hace referencia a la toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una real amistad con el objeto de alcanzar la confianza del posible afecto.
  • Inicio de la fase de relación. La fase de formación de la relación incluye con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador. De esta forma, se consolida la confianza obtenida del menor y se profundiza en información sobre la vida, gustos y costumbres.
  • Componente sexual. Con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.

El grooming puede considerarse como un acto preparatorio, de carácter previo, anterior a la ejecución de otros delitos sexuales de carácter agresivo y de acoso. La fase pre-delito de grooming va más allá de acercamiento y hablar por las redes sociales o medios tecnológicos, lleva como fin actividades de carácter sexual y en el caso de oposición por los menores de edad podría conllevar agresión física y hasta la muerte.

En el año 2019, en la Audiencia Provincial de Granada se conoce el caso se conoce el caso de una niña menor de edad que fue contactada y engañada mediante la red social Facebook, convirtiéndose en víctima de grooming y considerándose este delito como el acto preparatorio para cometer otros delitos, tal y como se establece la sentencia SAP GR 1744/2019 – ECLI: ES:APGR:2019:1744.

“a) delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y 1º 1 140 del Código Pena, b); dos delitos de abuso sexual del art. 183.1 y 3 del mismo Código; c) .- Un delito de contacto con menor de 16 años a través de Internet con fines sexuales del art. 183 ter 1 del Código Penal , d) – Un delito de embaucamiento para facilitar material pornográfico a una menor de edad del art 183 ter 2 Código Penal . Y e) Un delito continuado de quebrantamiento de medida del artículo 468.2 y 74 del Código Penal. Del que sería autor el acusado, Rómulo, solicitando, concurriendo las penas las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de reincidencia del art. 22. 8 del Código penal, respecto al delito continuado de quebrantamiento, así como las agravantes de parentesco del art 23 y 22.4 de género respecto del delito intentado de asesinato”.

Se prevé que cuando el sujeto activo en caso de grooming según lo que establece Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el artículo 183 ter, puede ser penalmente responsable no solo un adulto, sino, cualquier persona comprendida entre los 14 y 18 años.

¿Si el autor principal de estos hechos fuera menor de edad, se considera grooming?

Según el juzgado de menores de Ourense en la Sentencia N. 171/2012, establece que los elementos que constituyen el delito de grooming constan de: a) un menor de trece años; b) a través de internet; c) proponerle concertar un encuentro o alguna propuesta de acercamiento.

En este caso se trata de dos menores de edad y al tratarse de menores de edad no corresponderían las penas previstas en el art. 183 ter, sino, que le sería de aplicación alguna de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, norma aplicable para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las Leyes penales especiales. (Galence, 2011).

El grooming es un delito en constante evolución y cada día afecta de forma más directa a los menores de edad, siendo estos los más afectados de un delito que no los ha tomado en cuenta en la configuración jurídica de la tipificación de este delito tecnológico, hay ciertas dudas y quizás esto limita el impacto legal del grooming, convirtiéndose  en una dificultad a la hora de establecer un abordaje jurídico adecuado del problema, la manera más clara de proteger los menores de edad ante esta situación es crear protocolos de ciberseguridad y como dice Silvia barrera la mejor ciberseguridad es la prevención (Barrera S. 2020).

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sobre la autora

Layssa Méndez es Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Abogada, Oficial de Migración en República Dominicana, Máster en Criminalística e Investigación Criminal por la Universidad Camilo José Cela, y estudiante de PhD en Cyberbullying y Grooming.

Además, es autora de numerosos artículos especializados en Cyberbullying y Grooming.

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