Estos meses han sido tristes y llenos de actos despreciables en el país de Molière. El asesinato barbárico y sin sentido, el 16 de octubre de 2020, del profesor de historia y geografía Sr. Samuel Paty, un maestro valorado y estimado por sus colegas y estudiantes, ha sacudido a Francia. El tema de la blasfemia resurge, el cual siempre ha estado lleno de matices y polémica. No podré responder a todas las preguntas referentes a este tema, pero trataré de llegar a un «Juste Milieu».

Para lograr comprender (al menos en un sentido lato sensu) la noción de blasfemia, debemos hacer uso del silogismo aristótelico y encontrar respuestas a ciertas preguntas claves, a los fines de intentar llegar a alguna conclusión (si es posible): I) ¿Qué es la blasfemia?; II) ¿Cómo la encontramos en el Derecho francés y europeo? ¿Es un derecho o no?; III) La sentencia E.S. c/Austria del 25 de octubre de 2018 de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH). Exploremos.

I. La blasfemia puede ser definida como : «Una palabra o discurso que ofende a la divinidad, a la religión o a lo que se considera respetable o sagrado». (Cf. Diccionario Larousse).

En términos jurídicos, la blasfemia puede ser un delito claramente identificado y castigado, pero en realidad la lucha contra la blasfemia suele implicar la represión de otros comportamientos. El propio término «blasfemia» es poco utilizado, incluso por sus promotores, porque «inevitablemente se refiere a un uso polémico». (Cf. Dictionnaire Droit des réligions).

Toda noción vinculada a «libertades» es compleja, quienes piensan que es simple probablemente no han explorado la génesis del concepto jurídico de libertad dentro del espacio europeo. Específicamente en el Tratado de Lisboa, en el que su artículo 2.2 establece que: «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad» y en el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 vemos una de las más bellas construcciones de la misma en su artículo 4: «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás…».

II.  La blasfemia como tal en Francia no es un derecho, pero tampoco es un delito. Fue eliminada de su legislación por la Ley del 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa. Además, en Francia, por ejemplo, se puede insultar a una religión, sus figuras y símbolos, pero está prohibido insultar a los seguidores de una religión (cf. Caricaturas de Charlie Hebdo). Unos matices grises y un tanto confusos para muchos. En la Unión, existe un debate perpetuo de si la blasfemia es un delito o un derecho, ya que no existe un consenso entre los Estados miembros.

La profesora de teología (Sciences Po París) Anastassia Colosimo expresa y confirma que no hay, stricto sensu, ningún «derecho a la blasfemia» en la ley francesa. Más, sin embargo, su noción está completamente vinculada a la libertad de expresión, la cual es una de las libertades fundamentales en Europa, ya que es objeto de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.

Asimismo, el artículo 5 de la citada Declaración contiene el fundamento del principio de la libertad personal y del principio de legalidad: «La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene».

No olvidemos el Affaire Mila, en el cual se confirma la posición del legislador francés y queda claro que es posible criticar o incluso insultar una religión, pero está prohibido insultar a los seguidores de una. El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece un límite a la la libertad de expresión : «salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley». Por lo que es tarea del legislador, el establecer sus límites.

Gracias a la mencionada Ley de 1881, sobre la libertad de prensa, se abolió definitivamente el delito de blasfemia, incluso en su forma secularizada de ataque a la moral religiosa.

La Dra. Camille Viennot, titular de la Universidad de París Ouest, indica que a nivel europeo no hay un consenso sobre la represión de la blasfemia. Así pues, si bien muchas convenciones consagran la libertad de expresión como un derecho fundamental, permiten sin embargo que se impongan limitaciones al ejercicio de esa libertad, incluido el respeto de las creencias religiosas e.g. Alemania, Austria y Grecia.

III. La controversial sentencia E.S. c/Austria del 25 de octubre de 2018 en la que la CEDH, Corte destinada a enjuiciar las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se ha convertido en una decisión extraordinariamente estudiada y debatida.

Estudiemos las antecedentes del caso: La demandante se quejó de que su condena penal por desacreditar las doctrinas religiosas del islam, en específico, la figura de Muhammad (Herabwürdigung religiöser Lehren), había violado su derecho a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 de la Convención (CEDH).

Desde enero de 2008, la demandante realizó varios seminarios titulados «Información básica sobre el Islam» (Grundlagen des Islams). El 12 de agosto de 2010, la fiscalía de Viena (Staatsanwaltschaft Wien – «la fiscalía») presentó cargos contra la demandante de conformidad con el artículo 283 del Código Penal por incitación al odio (Verhetzung). Las audiencias se celebraron entre 2010-2011.  Las declaraciones que el tribunal encontró incriminatorias fueron las siguientes (extracto):

“2. The most important of all Hadith collections recognised by all legal schools: The most important is the Sahih Al-Bukhari. If a Hadith was quoted after Bukhari, one can be sure that all Muslims would recognise it. And, unfortunately, in Al-Bukhari the thing with Aisha and child sex is written”…

El Tribunal Regional consideró que las declaraciones anteriores esencialmente transmitían el mensaje de que Muhammad tenía tendencias pedófilas. Declaró que el demandante se refería a un matrimonio que Muhammad había celebrado con Aisha, de seis años, y consumado cuando ella tenía nueve. El Tribunal consideró que al hacer esas declaraciones el demandante había sugerido que Muhammad no era un sujeto digno de culto.

La CEDH confirmó la decisión del Tribunal Regional, considerando que no se ha violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual protege la libertad de expresión.

Específicamente, en el Párrafo 9 de la sentencia encontramos el fundamento de la Corte:The court concluded that the interference with the applicant’s freedom of expression in the form of a criminal conviction had been justified as it had been based in law and had been necessary in a democratic society, namely in order to protect religious peace in Austria”.

Finalmente, existe una gran y notoria división entre los expertos en Francia con respecto a la decisión. Podemos destacar un análisis como el del abogado Thibault de Montbrial, el cual entiende que la misma es un: «reconocimiento en toda Europa de un delito de blasfemia». Esto podría provocar que más Estados miembros limiten la libertad de expresión, en nombre de…»la paz religiosa».

Este párrafo 9 va en detrimento de un ejercicio pleno de la libertad de expresión tan sigilosamente protegida en Francia. No es la primera vez que escapa de mí la rationae de la CEDH. Es un precedente con elementos de peligrosidad dirigidos a la libertad de expresión, al cual muchos estados miembros se resistirán, y lo entiendo totalmente.

Para consultar la bibliografía en la que la autora se ha basado para la confección del presente artículo, haga click aquí.

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sobre la autora

Eykis García Díaz es licenciada en Derecho, jurista y Legal Trainee de Groupe Faurecia- France. Actualmente se prepara para validar los exámenes para ser admitida en el Paris Bar (Francia).

Es autora de numerosos artículos sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho Corporativo y Derecho Internacional Privado en francés y español.

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