Lo que en un principio parecía una situación pasajera, terminará por culminar mañana en la adopción del Decreto mediante el que el Gobierno de la Nación adoptará el Estado de alarma en todo el territorio nacional, tal como ha declarado el Presidente en la comparecencia que ha ofrecido hace unos minutos.
Se trata de una situación excepcional que se repite después de diez años, desde que el 4 de diciembre de 2010 el Gobierno dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero dictase el Real Decreto 1673/2010, mediante el que dictó esta norma como consecuencia del cierre del espacio aéreo nacional debido a la huelga de controladores.
Pero, ¿qué consecuencias de índole jurídica tiene la declaración del Estado de alarma? Cabe tener en cuenta que la habilitación para la declaración de esta situación se encuentra en el artículo 116.2 de nuestra Norma Suprema, y su desarrollo se ha llevado a cabo en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En este sentido, los artículos 4 y siguientes de la citada norma establecen que el estado de alarma se debe declarar a través de decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el que deben constar:
– El ámbito territorial de aplicación de la norma, que podrá consistir en todo o en parte del territorio nacional.
– El ámbito temporal, que no podrá exceder los 15 días. En cualquier caso, este periodo podrá ser prorrogado por autorización expresa de la Cámara Baja.
– El objeto motivador del dictado de la norma, esto es, una situación que altere de forma grave la normalidad, tal como una crisis sanitaria consistente en el advenimiento de una epidemia, o una crisis de contaminación grave.
– Las medidas adoptadas para paliar o poner fin a esta situación, tal y como dispone el artículo 11 de dicha norma.
Las órdenes que el Gobierno podrá adoptar para devolver la normalidad a la población implican la centralización y perfecta coordinación de las pautas a seguir, así como la posible suspensión o limitación de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos prevista en el artículo 55 de la Constitución.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 11, las medidas a adoptar podrán consistir en:
– La limitación de la circulación de personas o vehículos a determinadas horas o por zonas específicas.
– El decomiso temporal de bienes públicos o privados.
– La imposición de prestaciones personales obligatorias.
– La intervención y ocupación de industrias, fábricas o cualquier tipo de explotación, informando de ello al Ministerio interesado.
– Racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
– Impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
En la realidad que nos ocupa, si bien el Presidente del Gobierno no ha efectuado una declaración en la que concretara las medidas que adoptará el Consejo de Ministros, sí ha aclarado que se movilizarán «recursos económicos y sanitarios, tanto públicos como privados, civiles y militares». En el Decreto que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado se relacionarán las medidas concretas adoptadas para poner fin a esta situación, sin perjuicio de que en días posteriores se adopten más atendiendo a la evolución de la presente crisis sanitaria.
Este anuncio llega después de que el Lehendakari Íñigo Urkullu declarase esta mañana la alerta sanitaria en el País Vasco, donde se adoptarán medidas como la aprobación de un fondo institucional de urgencias para apoyar al sistema sanitario o el confinamiento obligatorio de poblaciones, y de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid acordase el cierre de todos los establecimientos, a excepción de supermercados y farmacias.