El pasado viernes 27 de marzo, el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, decidió proponer para autorización al Congreso de los Diputados la prórroga del Estado de alarma decretado el día 14 del mes en curso, ante la falta de superación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Finalmente, ante lo evidente de la situación, la Cámara Baja convalidó la decisión del Gobierno, extendiéndose dicho Estado hasta el día 12 de abril.

Para completar esta decisión, en la tarde de ayer el Presidente del Gobierno comparecía en el Palacio de La Moncloa para transmitir un mensaje de ánimo a la ciudadanía y comunicar la toma de una medida que los agentes sociales solicitaban desde el inicio de esta crisis: la suspensión de toda actividad no esencial desde el próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambas fechas incluidas, con el objetivo de evitar que los trabajadores que prestan sus servicios en determinados sectores no acudan a sus puestos de trabajo, con el correspondiente riesgo de contagio que ello supone.

La norma por la que dicha resolución ha sido comunicada, y que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado en la noche del domingo 29, es el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en la que se determinan con la deseada claridad los sectores afectados. No obstante, desde IURIS URJC queremos ofrecer una respuesta clara a la citada norma ante la pluralidad de interrogantes que surgen sobre su contenido.

Como sabemos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se instauró el Estado de alarma en España, establece una relación de comercios que pueden prestar sus servicios al público durante la vigencia de dicho Estado. En esta situación, ante la falta de regulación específica que se lo impidiese, muchas industrias han continuado llevando a cabo su actividad, convirtiéndose en uno de los eslabones de la cadena de contagios del coronavirus.

Por ello, ante la acuciante crecida del número de contagiados y fallecidos por esta pandemia, el Gobierno ha tomado la decisión de limitar el número de empresas que proporcionan productos a los comercios, estableciendo en el referenciado Real Decreto-ley que tendrán la consideración de «servicios esenciales», y, por tanto, sólo podrán llevar a cabo su actividad las industrias que proporcionen productos y servicios a los comercios cuya apertura se encuentra permitida en la norma que decreta el Estado de alarma, así como aquellas empresas cuya actividad pueda ser llevada a cabo mediante teletrabajo.

Entre dichas actividades «servicios esenciales» se encuentran las siguientes:

– Establecimientos que deban continuar abiertos al público conforme a lo dispuesto en el Decreto 463/2020, por el que de declara el Estado de alarma: supermercados, farmacias, centros sanitarios, estancos, ópticas, quioscos, gasolineras, tiendas de electrónica e informática, tiendas de alimentación animal, compañías telefónicas, servicio de Correos, etcétera.

– Establecimientos de restauración y hostelería que presten servicio de entrega a domicilio.

– Distribución y entrega de productos adquiridos por Internet, vía telefónica o por correspondencia.

– Transporte de personas y mercancías dentro de los límites establecidos por el Decreto 463/2020, por el que de declara el Estado de alarma.

– Servicios prestados en Instituciones Penitenciarias, salvamento marítimo, prevención de incendios, seguridad de minas, tráfico y vial.

– Seguridad privada.

– Servicios y establecimientos sanitarios.

– Fabricación y distribución de bienes y equipamiento sanitario y hospitalario.

– Atención a mayores, menores, dependientes y discapacitados.

– Atención sanitaria a animales.

– Quioscos y medios de comunicación de titularidad pública y privada.

– Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos.

– Entidades bancarias, de inversión y de seguros.

– Protección y atención a víctimas de violencia de género.

– Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales que se lleven a cabo dentro de los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la FGE y las CCAA.

– Servicios en despachos, asesorías legales, gestorías y servicios de prevención de riesgos laborales.

– Notarías y Registros.

– Servicios de limpieza, mantenimiento, y reparación de averías. Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Actividades de descontaminación.

– Abastecimiento, depuración, conducción y potabilización de aguas.

– Predicción meteorológica.

– Centros de Acogida de Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

– Servicios profesionales asociados a los anteriores sectores, incluidos los de mantenimiento y limpieza.

La consecuencia directa de esta selección será que todos los trabajadores que no presten sus servicios en una empresa cuya actividad haya sido declarada «actividad esencial» o que no pueda llevar a cabo sus labores a través de teletrabajo, deberán permanecer en sus domicilios desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril.

Además, en caso de encontrarse en uno de los supuestos establecidos en el Real Decreto que ha anunciado este mediodía la Ministra de Trabajo y Economía Social, estos trabajadores disfrutarán de un «permiso retribuido recuperable» mediante el que su empleador les satisfará el salario (salario base y complementos salariales) en la forma habitual, teniendo el trabajador que recuperar los días no trabajados desde la fecha de finalización del Estado de alarma hasta el día 31 de diciembre del año en curso.

Según ha adelantado la Ministra, este permiso no será aplicable a los trabajadores que:

– Estén llevando a cabo sus funciones a través de teletrabajo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

– Estén empleados en compañías que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

– Trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal, o cuyo contrato esté suspendido por causas previstas legalmente.

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