La situación desencadenada en los últimos días, en los que el nuevo virus denominado COVID-19 ha avanzado con casi total indemnidad sobre la salud de los ciudadanos, ha exigido la adopción de medidas de carácter excepcional por parte de los gobiernos regionales, así como del Gobierno central.
Son muchas las medidas que se están comenzando a adoptar para paliar los efectos de la recién declarada pandemia: celebración de eventos deportivos a puerta cerrada, teletrabajo, suspensión de actividades educativas presenciales, cierre de los centros de día y de participación activa, etc.
Sin embargo, ha sido en una de las zonas de nuestra geografía que ha resultado más afectada por el virus, la localidad riojana de Haro -donde el domingo se diagnosticaron 55 nuevos casos de personas infectadas- donde se ha tomado la que, sin duda, es la más contundente hasta el momento: la vigilancia por parte de las FFCCSE del aislamiento domiciliario de los contagiados, acordada en la Resolución de 11 de marzo de la Consejería de Salud de La Rioja.
Sobre este particular se pronunciaron la Consejera de Salud del Gobierno de La Rioja, Sara Alba, y la Delegada del Gobierno en la Comunidad, María Marrodán, en la rueda de prensa conjunta ofrecida a los medios de comunicación el pasado día 5 de marzo, tras la celebración de una Junta Extraordinaria de Seguridad de la Delegación de Gobierno. En ella, se acordó el despliegue de efectivos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento del aislamiento domiciliario de los contagiados con el fin de evitar más transmisiones del virus en la ciudad.
A pesar de que a muchos de los afectados les ha parecido una decisión excesiva, la Consejería de Salud de La Rioja la ha fundamentado en el principio de precaución y en el deber de los ciudadanos consistente en cumplir las prescripciones sanitarias comunes, así como de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud, preceptuados en los artículos 17 y 18 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
Respecto al primero de los fundamentos alegados para justificar la citada resolución, el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea menciona el principio de precaución a propósito de las situaciones en las que un fenómeno, producto o proceso puede implicar un potencial peligro para la salud de la población. En este sentido, las autoridades encargadas de la gestión del riesgo deben evaluar los datos de los que disponen, y, si del examen se desprende cierta incertidumbre sobre los acontecimientos que pueden suceder en el curso de ese proceso, se deben tomar medidas de carácter preventivo por si fuesen necesarias.
Como se puede apreciar, no resulta sencillo dilucidar cuándo debe ser invocado si no atendemos al caso concreto. No obstante, atendiendo a las circunstancias acaecidas en la citada localidad riojana, y teniendo en cuenta que el COVID-19 es una enfermedad cuyos efectos y muchas de sus consecuencias aún son desconocidas en la actualidad, parece correcto afirmar que la motivación de la resolución objeto de análisis elimina la potencial arbitrariedad de dicha decisión.
Por otro lado, la Ley de Salud de La Rioja establece el sancta santorum del fundamento de la sanción que se impondrá a todos aquellos contagiados que pongan en riesgo la salud de sus conciudadanos abandonando sus domicilios y accediendo a la vía pública: el incumpliendo del deber de respetar las actuaciones de prevención de la salud pública. El castigo, tal como dispone el artículo 112 de la citada norma en relación con el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, consistirá en una multa cuya cuantía podrá oscilar entre los 3.000 y los 6.000 euros.
Nice posst
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